SIN INFORMACION

MAZONES/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de octubre del año 2023, don Henry Jaspe Garces, comparece en favor de en favor de doña Juana Yalib Melendez Briceño, de nacionalidad venezolana, pasaporte venezolano Nº 109950318, y doña Johanna Gisell Mazones Melendez de nacionalidad venezolana, pasaporte venezolano Nº 123952475, interpone recurso de protección en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por las razones que se señalan a continuación. Refiere que los recurrentes ingresaron a Chile por paso no habilitado, en el año 2021, eludiendo los controles migratorios de la frontera, cuyos

Fundamentos

motivos dicen relación con la imposibilidad o grave dificultad que tuvieron para conseguir los visados consulares que el Gobierno chileno le exige para migrar de manera regular a nuestro país, quienes estuvieron sufriendo todo tipo de necesidades, de escasez y de violencia en Venezuela, y ante un cuadro de violación permanente de sus derechos humanos, viendo en Chile una oportunidad de realizar una vida mejor para esta familia y poder así estar junto a su otra hija con residencia legal en Chile, doña Jhonnalib Margarita Nieto Melendez, de nacionalidad venezolana, RUT Nº 27.148513-1. Indica que una vez ingresadas a territorio chileno, voluntariamente se denunciaron ante la Policía de Investigaciones De Chile, donde les efectúan el control migratorio conducente, identificándolas y sometiéndolas a una serie de preguntas respecto a su presencia en este país. Arguye que en la especie, se da la concurrencia del principio de reunificación familiar, debiendo siempre procurarse el interés superior de la familia, por sobre el interés del Estado. Cita el artículo 29 del Decreto Ley N° 1.094, vigente para el momento del ingreso a Chile y el artículo 49 del Decreto N° 597, aplicables en este caso, a fin que se les hubiera otorgado la residencia temporaria. Alude al artículo 91 N° 8 de la Ley de Extranjería, vigente para el momento de presentación de la solicitud, que atribuye al Ministerio del Interior la facultad de disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión. En ese sentido refiere que día 2 de noviembre de 2021, las recurrentes, elevaron al Subsecretario del Interior una solicitud de regularización, invocando el artículo 91 N° 8 ya citado, la cual fue recibida en la Oficina de partes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Precisa que habiendo transcurrido más de 278 días, sin que la Subsecretaría del Interior hubiera dado respuesta a su solicitud, el día 22 de junio de 2022, los recurrentes presentaron, una denuncia de incumplimiento por parte de la autoridad administrativa del plazo de seis meses que la ley le fija para dar respuesta a sus solicitudes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 inciso 1° de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Alega que transcurrido una vez más el plazo que le fija la ley a la autoridad migratoria para dar respuesta a esta petición, sin que hubiese sido notificada al peticionario ninguna resolución administrativa, debió producirse, por el solo ministerio de la ley, el efecto señalado por el artículo 64 inciso 2° de la Ley N° 19.880, esto es, que su solicitud se debía entender aceptada. Debido a lo anterior, con fecha 14 de julio de 2022, las recurrentes actuaron una vez más solicitando al Ministro del Interior y Seguridad Pública que certificara el hecho señalado precedentemente, con arreglo a lo pr

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Juana Yalib Melendez Briceño y Johanna Gisell Mazones Melendez , en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3207-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 13 de octubre del año 2023, don Henry Jaspe Garces, comparece en favor de en favor de doña Juana Yalib Melendez Briceño, de nacionalidad venezolana, pasaporte venezolano Nº 109950318, y doña Johanna Gisell Mazones Melendez de nacionalidad venezolana, pasaporte venezolano Nº 123952475, interpone recurso de prote

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