2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1) Que del mérito de los antecedentes es posible establecer que la fecha del despiso alegada en la demanda corresponde al día 15 de julio de 2023 y, que con fecha 13 de septiembre del mismo año se presentó una solicitud de reclamo administrativo por parte de la demandante. 2) Que, conforme a lo expuesto en la demanda, respecto de la mencionada solicitud de reclamo la Dirección del Trabajo se declaró incompetente. 3) Que, en tal contexto, el día 13 de octubre de 2023, se interpuso demanada por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despiso y, en subsidio, despido indebido, improcedente e injustificado; en ambos casos con cobro de indemnizaciones y otras prestaciones. 4) Que, así las cosas, resulta del caso tener en cuenta que las exigencias del artículo 168 del Código del Trabajo en relación con la suspensión del plazo de 60 días hábiles para accionar en las materias respectivas. 5) Que, en ese orden de ideas, es dable entender que independientemente de lo resuelto por la Dirección de Trabajo, el plazo de 60 días antes mencionado se encontraba suspendido entre la fecha de la solicitud de reclamo que, paras estos efectos, importa que se puso en movimiento un procedimento administrativo por parte de la demandante, vale decir, el día 13 de septiembre último y, el día de la respuesta de la Dirección del Trabajo, con fecha 2 de octubre de 2023. 6) Que, así las cosas, el plazo para presentar la demanda en este caso venció el día 14 de octubre de 2023, por lo que habiendose interpuesto el día 13 del mismo mes y año, se encuentra dentro del plazo del artículo 168, ya citado. 7) Que, a mayor abundamiento, no debe olvidarse que toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, la posibilidad que su pretensión sea conocida por los tribunales de justicia lo que debe relacionarse con el principio de revisión judicial de los actos de la administración que se infiere del artículo 38 de la Constitución Política de la Repú

Fallo

Por estas consideraciones y, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2603-2023; en cuanto declara de oficio la caducidad de las acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despiso y, subsidiaria, por despido indebido, improcedente e injustificado y, en su lugar se ordena dar curso normal al procedimiento, proveyéndose la demanda como en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3935-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1) Que del mérito de los antecedentes es posible establecer que la fecha del despiso alegada en la demanda corresponde al día 15 de julio de 2023 y, que con fecha 13 de septiembre del mismo año se presentó una solicitud de reclamo administrativo por parte de la demandante. 2) Que, conforme a lo expuesto en la demanda, r

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