TORRES SAAVEDRA, HECTOR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, HAMILTON GONZALEZ ROJAS, por el condenado HÉCTOR DOUGLAS TORRES SAAVEDRA, cédula de identidad N° 15.034.918-4, privado de libertad en complejo penitenciario de La Serena, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº1062-2023 de 13 de octubre de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por un delito de receptación, y una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de tráfico de drogas. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 16 de mayo de 2022, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 12 de julio de 2024. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, por cuanto presenta un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social, quien registra asistencia a diversos talleres de resocialización; en el año 2022 terminó la enseñanza media en la modalidad Humanístico Científica en el establecimiento Liceo Técnico Profesional Adultos Coresol, La Serena; cuenta con el beneficio penitenciario de visita íntima desde hace 5 años aproximadamente; y reconoce plenamente la autoría en el delito cometido y se encuentra consciente de la gravedad de los hechos, afirmando que el delito lo cometió porque estaba sin trabajo. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el comportamiento “muy bueno” del amparado, basando su decisión exclusivamente en los aspectos negativos del interno. En tal sentido, argumenta que los aspectos negativos del informe no tienen
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Héctor Douglas Torres Saavedra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°515-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Torres Saavedra, Héctor Douglas Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº515-2023 La Serena, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, HAMILTON GONZALEZ ROJAS, por el condenado HÉCTOR DOUGLAS TORRES SAAVEDRA, cédula de identidad N° 15.034.918-4, privado de libertad en complejo penitenciar
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