SIN INFORMACION

CHIANG RAMIREZ, PATRICIO LI/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, HAMILTON GONZALEZ ROJAS, por el condenado PATRICIO LY CHIANG RAMIREZ, cédula de identidad N° 15.019.989-1, privado de libertad en complejo penitenciario de La Serena, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº795-2023 de 11 de octubre de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 331 días de presidio menor en su grado mínimo, por un delito de robo en lugar habitado, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de robo en lugar no habitado, y una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por un delito de robo en lugar habitado. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 04 de octubre de 2023, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 07 de abril de 2028. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, por cuanto presenta un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social, quien registra asistencia a diversos talleres de resocialización; finalizó su enseñanza media dentro de la Unidad Penal en el Liceo Técnico Profesional de Antofagasta en el año 2015; y reconoce plenamente todos sus delitos cometidos y refiere sentirse arrepentido. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el comportamiento “muy bueno” del amparado, basando su decisión exclusivamente en los aspectos negativos del interno. En tal sentido, argumenta que los aspectos negativos del informe no tienen como finalidad aceptar o rechazar al postulante, por lo contrario, el fin es entregar información para realizar un plan de in

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Patricio Ly Chiang Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°513-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Chiang Ramírez, Patricio Ly Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº513-2023 La Serena, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, HAMILTON GONZALEZ ROJAS, por el condenado PATRICIO LY CHIANG RAMIREZ, cédula de identidad N° 15.019.989-1, privado de libertad en complejo penitenciario de La

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