HERRERA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de noviembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOSÉ FRANCISCO HERRERA ARAYA, CI. N°11.865.197-9, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 10 de octubre del año en curso que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, la cual inició el 24 de noviembre de 2018, debiendo culminar el 20 de julio de 2026. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 18 de noviembre de 2023, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…“el postulante tiene alto compromiso delictual, riesgo medio de reincidencia y antecedentes penales pretéritos. Su plan de intervención aún se encuentra vigente, manteniendo necesidades de intervención muy altas en patrón antisocial; altas en vinculación a pares y medias en familia y pareja, además de exhibir características personales con potencial criminógeno, como amistades fuera del rango etáreo. El solicitante reprobó el taller habilidades de comunicación efectiva, por inasistencia a la sesión donde se abordaron esos contenidos y obtuvo logro parcial en el taller razonamiento crítico y resolución de problemas, por presentar dificultades para expresar ideas y opiniones, relacionadas especialmente a distorsiones cognitivas. Su estilo de pens
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JOSÉ FRANCISCO HERRERA ARAYA, en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó concederle el beneficio. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-522-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca/cBp. Talca, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de noviembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOSÉ FRANCISCO HERRERA ARAYA, CI. N°11.865.197-
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