MERLYS ESTHER GONZALEZ TOVAR CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Sofía Morales Morales, en favor de Merlys Esther González Tovar, venezolana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la amparada vive actualmente en Chile con su hija Meryanni Esther Vanegas González, quien cuenta con permanencia definitiva en el país y con trabajo estable, siendo esta quien se encarga de solventar sus gastos. Agrega que la actora ingresó a Chile el 2 de marzo del 2022 por paso no habilitado y es notificada en el mismo momento sobre la orden de reconducción o devolución inmediata en la frontera de Colchane. Alega que la orden de abandono priva completamente a la amparada de permanecer junto a su hija, quien es sin lugar a dudas su núcleo familiar en Chile y por ende vulnera las garantías constitucionales no solo de la amparada sino también de su hija residente definitivo en Chile, ya antes individualizada. Sostiene que la actora ha mantenido una conducta inatacable en el país no contando con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Finalmente, solicita se deje sin efecto la orden de reconducción del 2 de marzo de 2022 que dispone el abandono del país de la amparada. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Menciona, en resumen, que la extranjera registra una denuncia grave por ingreso clandestino, según consta en Parte Policial N°3196 de fecha 7 de abril de 2022, de la Policía de Investigaciones de Iquique. Que de acuerdo al Acta de Notificación de reconducción inmediata de la Policía de Investigaciones de Chile de 2 de marzo de 2022, acompañada por la propia amparada en la presente acción constitucional, fue sorprendida ingresando al territorio nacional, eludiendo el control migratorio, por un paso no habilitado. En dicha acta, se estableció una prohibición provisoria de ingreso al territorio nacional, por el tiempo de 6 meses. Posteriormente, el 9 de marzo de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informe, la situación fáctica en la presente causa es la siguiente: Mediante acta de reconducción de 02 de marzo de 2022, se dispuso el abandono de la actora, ya que fue sorprendida ingresando al territorio nacional, eludiendo el control migratorio por un paso no habilitado, y en dicha acta se estableció una prohibición provisoria de ingreso al territorio nacional por el tiempo de 6 meses. Además, la extranjera registra una denuncia grave por ingreso clandestino, según consta en Parte Policial N°3196 de fecha 7 de abril de 2022, de la Policía de Investigaciones de Iquique. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes de la causa, de la situación fáctica descrita, los fundamentos de la resolución recurrida y lo expuesto por la autoridad, permiten concluir que al decretar el abandono del país y la prohibición provisoria de ingreso, no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantía constitucional alguna, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente y fue dictado conforme a la normativa vigente. Por otra parte, con los antecedentes incorporados se puede establecer que no se ha dictado a la fecha orden de abandono, expulsión, prohibición de ingreso o alguna otra sanción de naturaleza migratoria que amenace, perturbe o prive la libertad o seguridad individual de la amparada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-405-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Sofía Morales Morales, en favor de Merlys Esther González Tovar, venezolana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la amparada vive actualmente en Chile con su hija Meryanni Esther Vanegas González, quien cuenta con permanencia definitiva en el país y con t
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