ESCOBAR/DICREP
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 9 de agosto de 2023, comparece Gabriela Soto Schurter, abogada, en favor de Alejandro Andrés Escobar Palma, e interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Crédito Prendario, solicitando se ordene el pago íntegro de las remuneraciones del recurrente y que se practiquen todas las diligencias necesarias a efectos de concluir el proceso disciplinario seguido en su contra. Expone que el 25 de agosto de 2014 el actor ingresó a trabajar la Dirección General de Crédito Prendario en calidad de suplente y en calidad de contrata desde el 1 de agosto de 2016, donde siempre obtuvo excelentes calificaciones, manteniéndose siempre en Lista N°1 de Distinción. Señala que mediante Resolución Exenta Nº 28DJ-2022 de 27 de mayo de 2022 se instruyó sumario administrativo en su contra, aplicando como medida preventiva la suspensión del empleo, recibiendo íntegramente sus remuneraciones; se procedió a la formulación de cargos y se ha efectuado cambios de actuario y fiscal, sin embargo a la fecha de presentación del presente recurso el proceso disciplinario sigue en curso, encontrándose aun suspendido de sus funciones. Indica que el 24 de julio pasado tomó conocimiento, mediante su liquidación de sueldo, que no recibiría remuneración alguna, ello atendido a la existencia de un descuento individualizado como “sanción disciplinaria” por el monto de 836.961.-, ello aun cuando no ha sido notificado de la aplicación de medida disciplinaria alguna, ni de otro acto que disponga el descuento de sus remuneraciones. Sostiene que el artículo 45 de la Ley 19.880 establece la obligatoriedad de notificar los actos administrativos con efectos individuales y que ellos solo producen efectos desde la notificación de los mismos, ello en relación al artículo 51 inciso final de la citada ley. Por su parte el Estatuto Administrativo consagra las medidas disciplinarias en el artículo 121, pero no se sabe si la sanción aplicada es la de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto, por don Alejandro Andrés Escobar Palma, en contra de la Dirección General de Crédito Prendario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción ministro (s) Sr. Sergio Enrique Padilla Farías Protección N° 13.830-2023.- 5
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 9 de agosto de 2023, comparece Gabriela Soto Schurter, abogada, en favor de Alejandro Andrés Escobar Palma, e interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Crédito Prendario, solicitando se ordene el pago íntegro de las remuneraciones del recurrente y que se practiquen toda
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