OYARZO HERNANDEZ JOSE RAUL/FISCO CDE (ACUMULADA CON IC N° 7872-2023)- (LTE)- (CASACION Y APELACION)- VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos del Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-5913-2020, sobre juicio ordinario de Hacienda por indemnización de daños y perjuicios, caratulados “Aguilar González, Orlando con Fisco de Chile”, por sentencia definitiva de primera instancia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda y se condenó al Fisco de Chile a pagar al demandante, a título de daño moral, la suma de $20.000.000, más los reajustes e intereses, reseñados en los
Fundamentos
motivos 19° y 20° del fallo, sin costas En contra de esta decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y de apelación; además la parte demandante dedujo recurso de apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los referidos recursos. Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma de la parte demandada se sustenta en la causal del N° 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Indica, la recurrente, que al contestar la demanda alegó la excepción de cosa juzgada y la sentencia en su motivo Noveno, señaló que no concurría la triple identidad para configurarla por cuanto la demanda previa interpuesta (y que sustenta la excepción) correspondía a una en que accionó una pluralidad de sujetos activos, víctimas de violaciones a los derechos humanos que habrían pretendido una indemnización genérica e idéntica para todos ellos, siendo así del todo genérica en cuanto a los argumentos de hecho y derecho, a diferencia de la demanda de autos en la cual se busca la reparación de la detención, tortura y males causados al actor a consecuencia de tales actos. Agrega, que el demandante don José Raúl Oyarzo Hernández, demandó de indemnización de perjuicios al Fisco de Chile en la causa “Aguilar González Orlando y otros con Estado de Chile”, de la cual conoció este mismo 5° Juzgado Civil de Santiago; bajo el Rol: C-9405-2005, por los apremios ilegítimos que sufrió, dictándose en esos autos, sentencia definitiva que rechazó la demanda interpuesta con fecha 13 de abril de 2010, al ser acogida la improcedencia procesal de la acción deducida y la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, confirmada por la I. Corte de Apelaciones y rechazada la casación en el fondo deducida en su contra por manifiesta falta de fundamentos, encontrándose firme y ejecutoriada. Tanto en dicha demanda como en la de autos se interpusieron iguales pretensiones indemnizatorias, basadas en los mismos hechos –y también fundada en las normas internacionales, constitucionales y legales que constituyen el estatuto de los derechos humanos y en aquellas que establecen los sistemas de responsabilidad del Estado-, las que fueron conocidas y resueltas mediante sentencia definitiva y ejecutoriada que declaró prescrita la acción, siendo innecesario reproducir dichos antecedentes. En conclusión, la sentencia definitiva ejecutoriada ya dictada en el proceso rol C-9405-2005 y que conoció ese mismo 5° Juzgado Civil de Santiago, que declaró la prescripción de la acción patrimonial indemnizatoria, produce la excepción de cosa juzgada respecto a la demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile impetrada en autos por don José Raúl Oyarzo Hernández, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, nos encontramos en presencia de la triple ident
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 765, 766, y 798 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se rechaza, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° C-5913-2020. II.- En cuanto a los recursos de apelación deducidos por la parte demandante y demandada: Se sustituye de la parte resolutiva I.- del fallo en alzada, en la parte que dice “19° y 20°” por “VIGÉCIMO SEGUNDO y VIGÉCIMO TERCERO” Que, por otra parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil. Se confirma, la referida sentencia, con declaración que los intereses ordenados pagar deberán ser aplicados a partir de la fecha en que el demandado incurra en mora de cumplir. Regístrese comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías Civil N° 5886 – 2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos del Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-5913-2020, sobre juicio ordinario de Hacienda por indemnización de daños y perjuicios, caratulados “Aguilar González, Orlando con Fisco de Chile”, por sentencia definitiva de primera instancia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda y se
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