AGROINDUSTRIAS LOMAS COLORADAS C/ CHRISTIAN FABIAN AGUILERA VALENZUELA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Christian Fabián Aguilera Valenzuela, se ha alzado en contra de resolución de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, dispuso a su respecto la medida cautelar personal contemplada en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal; 2°) Que el apelante cuestiona exclusivamente la necesidad de cautela, presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de lo que se sigue que admite que concurren en la especie, los presupuestos a que se refieren las letras a) y b) de la misma disposición. 3°) Que, para resolver como se dirá, se debe tomar en consideración la gravedad de la pena asignada al delito por el que ha sido formalizado Aguilera Valenzuela, vale decir, el contemplado en el artículo 467 N° 1 en relación con el articulo 468 ambos del Código Penal. Lo anterior implica que los hechos ilícitos que se le atribuyen tienen asignada una pena que puede alcanzar el presidio menor en su grado máximo, sin considerar la reiteración que se le atribuyó por el querellante en esta audiencia. De lo anterior se colige que la cautelar contemplada en el artículo 155 letra d) antes mencionado, esto es, arraigo nacional, resulta ser proporcional y eficaz al caso particular puesto que le permite la libre circulación dentro del país, y no obsta a que desarrolle la actividad lucrativa que estime pertinente. 4°) Que, la circunstancia que el Ministerio Público no haya solicitado cautelar alguna en el caso en particular, no es óbice a que ella sea decretada a petición de la víctima querellante en estos autos, máxime si la necesidad de cautela está dada por la gravedad de la pena antes mencionada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 letra d) en relación al artículo 140 ambos del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de noviembre de dos mil veinti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 letra d) en relación al artículo 140 ambos del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, que decretó la cautelar prevista en el artículo 155 letra d) antes señalada. El Juzgado de Garantía dispondrá el oficio correspondiente a la sección de extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, encargada de velar por el cumplimiento de la cautelar antes señalada. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1629-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Christian Fabián Aguilera Valenzuela, se ha alzado en contra de resolución de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, dispuso a su respecto la medida cautelar personal contemplada en la letra d) del artículo 155 de
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