SIN INFORMACION

RUTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. CON TORRES

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, con fecha 26 de julio del año 2023, comparece don Rodrigo Ortiz Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad N°12.314.148-2, domiciliado en Santa Beatriz 111, oficina 405, comuna de Providencia, Santiago, en representación de Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.875.230-8, del mismo domicilio, y viene en deducir recurso de hecho en contra de resolución dictada el 24 de marzo de 2023 en causa rol 247-460, autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Rengo, que concedió recurso de apelación subsidiario deducido por la contraria, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone. Indica que mediante resolución de fecha 17 de marzo del año 2023, el Juzgado de Policía Local de Rengo se declaró incompetente para seguir conociendo de los antecedentes de conformidad al siguiente tenor: “De acuerdo con los considerandos 5° a 8° de la sentencia dictada por la Iltma Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa rol N° 183.001, en que anula todo lo obrado en relación a demandas civiles en contra de la Concesionaria Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A, me declaro incompetente para conocer esta acción civil. Ocúrrase ante quien corresponda.” Agrega que, en su contra, y mediante presentación de fecha 21 de marzo de 2023, la contraria impugnó la resolución precedentemente citada, a través de un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Arguye que la pretensión procesal que nos ocupa se funda, en síntesis, en que el recurso de apelación deducido de manera subsidiaria en el otrosí del escrito de fojas 195, no cumplió con lo previsto en el artículo 32 de la ley 18.287, que es sumamente claro al señalar y contemplar que el recurso de apelación, deberá ser fundado, exigencia y presupuesto legal que, en caso alguno acontece en la especie, puesto que al deducirse el recurso de apelación subsidiario, no se hace ninguna mención expresa orientada al efecto, ni siquiera en el sentido de que este último se interpone “bajo los mismos argumentos de hecho y de derecho señalados para el recurso de reposición” y menos aún, tampoco los da “por reproducidos”; por lo que era plenamente atingente y obligatorio para el tribunal, haber denegado el recurso de apelación subsidiario, deducido conforme se expuso, sin las exigencia legales previstas en el artículo 32 de la ley 18.287. En conclusión, y considerando la especialidad de las normas que regulan la apelación ante Policía Local, la apelación es improcedente en la forma solicitada y, por consiguiente, debió denegarse, por lo no resulta ajustada a derecho la resolución que la concede, debiendo el presente recurso de hecho, ser acogido. 2°.- Que, en su informe, el Sr. Juez recurrido se limitó a indicar que a la luz de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley Nro. 18.287, la providencia recurrida era de aquellas susceptible de recurso de apelación, por cuanto se trataba de una resolución que hace imposible la continuación del juicio. 3°.- Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el segundo de los enunciados, o sea, el “falso” recurso de hecho, puesto que el recurrente de hecho repara la concesión de un recurso de apelación interpuesto de contr

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Rancagua, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°.- Que, con fecha 26 de julio del año 2023, comparece don Rodrigo Ortiz Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad N°12.314.148-2, domiciliado en Santa Beatriz 111, oficina 405, comuna de Providencia, Santiago, en representación de Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.875.230

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