JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

VALENZUELA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad el abogado Manuel Riquelme Pino, por la demandada Municipalidad de San Ramón, en contra la sentencia de veinticinco de octubre pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que acogió parcialmente la demanda, con costas. 2° Que en el referido recurso invoca la causal del artículo 477, tanto por infracción de garantías fundamentales, en relación al artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, como por infracción de ley en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. La petición del arbitrio consiste en que se dicte sentencia de reemplazo en la cual se le exima del pago de las costas. 3° Que el inciso primero del referido artículo 477 del Código del Trabajo señala: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.” 4° Que si bien la decisión de la condena en costas se encuentra en la parte final de la sentencia definitiva, tal resolución no comparte aquella naturaleza, sino que se trata de una sentencia interlocutoria que impone a la parte vencida una carga procesal, de manera que no es susceptible de impugnarse vía recurso de nulidad. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por el abogado Manuel Riquelme Pino, en representación de la parte demandada. Devuélvase y archívese en su oportunidad. Rol N° 760-2023 Lab.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por el abogado Manuel Riquelme Pino, en representación de la parte demandada. Devuélvase y archívese en su oportunidad. Rol N° 760-2023 Lab.

Texto Completo (Preview)

Ch(cps) San Miguel, siete de diciembre de dos mil veintitrés Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad el abogado Manuel Riquelme Pino, por la demandada Municipalidad de San Ramón, en contra la sentencia de veinticinco de octubre pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que acogió parcialmente la demanda, con costas. 2° Que en el referido recurso inv

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