PRADO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2525-2022, se acoge la demanda interpuesta declarando que la demandante fue objeto de un despido indebido e injustificado el 10 de febrero de 2022, por lo que se condena a la demandada al pago de las prestaciones singularizadas en los literales a) al c) del resolutivo I. Además, se declaró que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. Asimismo, se declaró que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $1.000.000.- Contra esa sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 477 y 478 letra c), ambas del Código del Trabajo; pidiendo a esta Corte anular la sentencia y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal principal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia infringidos los incisos 1° a 3° del artículo 177, en relación al artículo 159 N°2, ambos del Código del Trabajo. Argumenta –previa referencia a los antecedentes de la causa- que conforme a lo dispuesto en el artículo 177 incisos 1° al 3°, que el vicio se configura en los considerandos séptimo, noveno y décimo de la sentencia, los cuales transcribe, en los cuales la sentenciadora tuvo por acreditado que el 10 de febrero de 2022 se emitieron dos actos o declaraciones de voluntad de las partes, por escrito, la renuncia voluntaria de la actora a través del portal electrónico de la Dirección del Trabajo a las 11:14 horas y, la carta de despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Precisa que habiéndose establecido que se emitieron dos actos jurídicos en forma coetánea, correspondía que
Fallo
se declarara cuál de ellos tenía la eficacia de poner término a la relación laboral. Añade que la sentencia recurrida establece que la carta de renuncia fue presentada a través del portal electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpliendo con la formalidad establecida en el artículo 177 inciso 3° del referido Código, por lo que se considera ratificado ante el Inspector del Trabajo la renuncia otorgada en tales términos, más aun cuando la trabajadora no impugnó la validez de la renuncia voluntaria, a lo que tiene derecho por expresa disposición del artículo en comento, ni objetó la carta de renuncia incorporada como prueba documental, determinando que se tuviera como hecho acreditado que la emisión de la renuncia se efectuó el 10 de febrero de 2022 a las 11:14 horas. Agrega que tanto la renuncia voluntaria como el despido son actos jurídicos unilaterales, al constituir una manifestación unilateral de voluntad destinada a producir un efecto jurídico concreto, que no es otro que el término del contrato de trabajo, no requiriendo la aquiescencia de la contraparte, sin perjuicio de que se pueda impugnar con posterioridad, cuyo efecto no es la nulidad o invalidación, sino el pago del recargo legal y las indemnizaciones que pudieran proceder conforme la causal de término del contrato. Indica que correspondía a la sentenciadora determinar cuál de los actos tuvo el mérito de poner término a la relación laboral, siendo fundamental para ello determinar la época en que ambos actos fu
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7 Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2525-2022, se acoge la demanda interpuesta declarando que la demandante fue objeto de un despido indebido e injustificado el 10 de febrero de 2022, por lo que se condena a la demandada al pago de
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