DAVID/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de agosto del año 2023, comparece doña Constance Alexandra David Ramírez, trabajadora social, cédula nacional de identidad N° 17.746.870-3, domiciliada en Pasaje N° 14, N° 0840, Villa Los Regidores, Comuna de San Fernando, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, institución representada legalmente por su Director Nacional, Sr. Coronel Sebastián Urra Palma, ambos domiciliados en calle Rosas # 1264, Santiago de Chile, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que mediante correo electrónico de fecha 20 de junio de 2023, Isapre Colmena Golden Cross, Institución de Salud Previsional a la cual se encuentro afiliada, le informó una morosidad que a la fecha no había sido aclarada, dando cuenta de la remisión de una carta a su empleador a fin de que estos aclarasen dicha situación. Luego, en dicho correo, se da cuenta del detalle referido a la deuda que mantendría con Isapre Golden Cross S.A. Afirma que en virtud de lo anterior, procedió a reenviar dicho correo a Gestión y Desarrollo de Personas del Centro de Reinserción Social de San Fernando (entidad perteneciente a Gendarmería de Chile), lugar en el cual se desempeña funciones como Encargada del Programa Pilsa. Recepcionada la consulta, se derivó la misma al Depto. de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmería de Chile, entidad que con fecha 19 de julio de 2023, informó lo siguiente: “(…) informo que las deudas previsionales deben ser regularizadas directamente por el funcionario a con su Isapre (…)”. Añade que con posterioridad, se dirigió directamente a la Sucursal de Isapre Colmena Golden Cross S.A. de la ciudad de San Fernando, lugar en donde se le indicó que debía proceder a pagar la deuda que mantenía con ellos, y en caso de duda volviera a efectuar la consulta con su empleador. Explica que amen de lo reseñado, no recibió una respuesta satisfactoria de su empleador a lo consultado, sin entregar una respuesta al hecho de que en su oportunidad no se hayan pagado deudas en materia de salud respecto de su Isapre Colmena Golden Cross S.A. Lo anterior además se ha manifestado en que, a la fecha, su empleador no ha regularizado el pago de sus cotizaciones pendientes de pago, lo cual constituye una omisión ilegal o arbitraria que afecta y vulnera su derecho de propiedad, el cual se encuentra consagrado en el artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República de Chile. Razona que según certificado de la Isapre antes mencionada, en los meses de septiembre y diciembre de 2019, Gendarmería de Chile habría pagado sus cotizaciones, pero de manera parcial, lo mismo en lo que respecta a los meses de enero a julio de 2020, lo cual habría dado origen a la deuda sindicada por Isapre Colmena Golden Cross S.A., generando un perjuicio a su persona, el cual se manifiesta en un detrimento importante a su patrimonio, dado que su Institución de Salud Previsional le insta a pagar una deuda, la cual Gendarmería de Chile debería haber regularizado, dado que es su empleador quién debió proceder a pagar los montos debidos, dado que ellos son los encargados mes a mes de efectuar los descuentos legales respecto de sus cotizaciones, procediendo a pagar a las instituciones correspondientes. Por otro lado, el hecho de que su empleador no haya procedido a la fecha, a regularizar el pago de lo adeudado, ha implicado que dicha deuda vaya aumentando, dada la aplicación de reajustes, intereses, y recargos
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. En subsidio y en cuanto al fondo indica que en relación a la responsabilidad de pago que la actora le endilga por la morosidad que registraría con su institución de salud previsional debido a las diferencias que existirían en cuanto al plan de prestación de servicios por ella contratado con Isapre Colmena Golden S.A., es menester dejar asentado desde ya que ello no es efectivo y que, en realidad, se trata de una obligación que debe ser asumida íntegramente por la recurrente de autos o bien solucionada entre ambas partes o particulares. Agrega que en efecto, en todo momento este ha descontado de las remuneraciones de la recurrente el valor del Plan que la mencionada entidad de salud ha notificado conforme al Formulario Único de Notificación (F.U.N.), procediendo a su debido y oportuno pago a esta. En línea con lo anterior, destaca la inexactitud contenida en el documento enviado a la peticionaria bajo el nombre de “Detalle de Morosidad” en lo concerniente a los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, por cuanto señala respecto del primer mes que el monto pactado es $99,651.- y se habría pagado la suma de $85,496.- (con deuda ascendiente a $14,155.-); en tanto, respecto del otro mes indica que lo pactado es $99,751.- (con deuda ascendiente a $14,169.-) y se habría pagado $85,582.-, en circunstancias que en cada mes se pagó a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. las cifras indicadas en primer término, las qu
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Rancagua siete de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 19 de agosto del año 2023, comparece doña Constance Alexandra David Ramírez, trabajadora social, cédula nacional de identidad N° 17.746.870-3, domiciliada en Pasaje N° 14, N° 0840, Villa Los Regidores, Comuna de San Fernando, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de Gend
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