2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION S.A. (MINTLAB)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAG

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-180-2022, se rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°1311-1818/2022 de 30 de mayo de 2022 emanada de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, que resolvió mantener las multas equivalentes a 210 Unidades Tributarias Mensuales. Además, se declaró que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Contra esa sentencia, la parte reclamante, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como única causal se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Argumenta que conforme a los hechos a probar fijados en la audiencia preparatoria y a las probanzas incorporadas por las partes, quedó de manifiesto que, sin perjuicio de que la recurrente incurrió en infracciones a la normativa laboral, de las cuales estuvo conteste, se acreditó que corrigió y subsanó dicha situación respecto del trabajador afectado como, asimismo, el tribunal pudo constatar la corrección de dichas conductas, en particular respecto de la multa número 2. No obstante, ello se desestimó por la autoridad administrativa amparándose en el Circular de la Dirección del Trabajo N°004 de 174 de enero de 2022, omitiendo lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, en orden a rebajar la multa impuesta cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales. Sostiene que conforme a la prueba documental –que singulariza– el sentenciador no realizó un análisis de fondo de la misma, no dando cumplimiento a lo mandatado por la ley, incurriendo en la causal de nulidad invocada. Señala que no se apreció correctamente la prueba incorporada, de la cual hay claros indicios que dan fe de la existencia de una normativa que se omitió en el procedimiento de búsqueda de la verdad por parte del juez, son indicios no apreciados, ni referidos en la sentencia, conforme a las reglas de la lógica, prudencia y justicia, en lo que a la multa N°2 se refiere, debiendo reducirla en un 50% del valor inicial. A continuación, pasa a citar doctrina en torno a lo entendido por sana crítica y las reglas que la conforman, como, asimismo, el proceso que debe realizar el sentenciador, lo que a juicio del recurrente no se dio cumplimiento en el caso de marras, toda vez que, de aplicar correctamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no se habría dictado un

Fallo

fallo contradictorio. Finaliza solicitando que, conforme a lo expuesto, una vez conocido el presente recurso y en el ejercicio de sus facultades legales, esta Corte dé lugar a las siguientes peticiones concretas: “1.- Que se anule la sentencia definitiva de autos de fecha 15 de noviembre de 2022, sea porque ella incurrió en la causa establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y 2.- Que, acto continuo y sin nueva vista de la causa dicte la sentencia de reemplazo que corresponda de conformidad a la ley, por aquélla acoja el reclamo de esta parte, rebajando a lo menos en un 50% las multas cursadas, o en su defecto, a un 50% la multa Nº 2, cursada por la Inspección del Trabajo de Santiago Poniente.” Segundo: Que la causal de invalidez del arbitrio -478 b)- no podrá prosperar, desde que el impugnante no demuestra el carácter manifiesto de la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, limitándose a discrepar del raciocinio valorativo que la sentencia dio a la prueba rendida, olvidando que la facultad de apreciar la prueba es privativa y exclusiva del órgano jurisdiccional. Tercero: Que, aún más, la recurrente, en su arbitrio, se equivoca también al no señalar con precisión cual es la prueba mal valorada o no valorada, ni en qué parte de la sentencia se encuentra el yerro que fundamenta la causal esgrimida. Tampoco señala cuales son las reglas de la lógica conculcadas por la causal, lo que constituye un vicio en la forma de interponer el recurso, lo

Texto Completo (Preview)

4 Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-180-2022, se rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°1311-1818/2022 de 30 de mayo de 2022 emanada de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, que resolvió

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