26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO BICE/JARA LTE.

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°. Que, en lo inmediato, debe dejarse consignado que del tenor de la cláusula de aceleración o de caducidad de los plazos, fluye que se trata de una estipulación de carácter facultativa, de momento que confiere al acreedor la atribución para activar la caducidad de los plazos convenidos para el servicio de la deuda. 2°. Que, sin embargo, esa atribución fue ejercida por el acreedor al tiempo que presentó la demanda por el valor total del documento, lo que se verificó el día 14 de agosto de 2018. Ese acto importa una manifestación inequívoca de su parte en orden a hacer exigible la totalidad de la obligación. 3°. Que contado desde esa última fecha, resulta que al tiempo de practicarse la notificación de la demanda y requerimiento de pago, esto es, el 11 de enero de 2020, había transcurrido el plazo de un año que contempla el artículo 98 de la Ley N° 18.092, para la prescripción de la acción cambiaria. Por estas razones, se revoca, la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil veintidós, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto accede parcialmente a la excepción de prescripción y, en su lugar, se declara que acoge en forma total la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. Consecuentemente, se lo absuelve de la ejecución seguida en su contra. Se condena en costas al ejecutante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese N°Civil-9387-2022.

Fallo

Por estas razones, se revoca, la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil veintidós, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto accede parcialmente a la excepción de prescripción y, en su lugar, se declara que acoge en forma total la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. Consecuentemente, se lo absuelve de la ejecución seguida en su contra. Se condena en costas al ejecutante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese N°Civil-9387-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 24: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°. Que, en lo inmediato, debe dejarse consignado que del tenor de la cláusula de aceleración o de caducidad de los plazos, fluye que se trata

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