PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARANEDA (LTE)
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese N°Civil-16398-2023.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese N°Civil-16398-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil
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