JOSE AURELIO PONTILLO LIRA Y OTRA CON FISCO DE CHILE / CDE
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°) Por sentencia de 19 de julio de 2022, dictada en la causa C-4391-2020, caratulada “PONTILLO con FISCO DE CHILE / CDE”, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Concepción se resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimidad activa deducida por la el Fisco en lo principal de folio 12, deducida en contra de la demandante Violeta Libertad Pontillo. II.- Que, se rechaza la excepción de intransmisibilidad del daño moral, opuesta por el Fisco en su escrito de contestación de folio 12, en contra de la demandante, doña Violeta Libertad Pontillo. III.- Que se rechazan las excepciones de pago y de prescripción de la acción civil opuestas por el Fisco en lo principal de folio 12. IV.- Que se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 12, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las leyes de reparación (Ley 19.992 y sus modificaciones y demás normativa pertinente). V.- Que, se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a don José Aurelio Pontillo Lira, la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo octavo de esta sentencia. VI.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, anótese, notifíquese y consúltese, si no se apelare.”; 2°) Contra dicha sentencia, ambas parte dedujeron fundados recursos de apelación. La parte demandante solicitó que esta Corte, conociendo del recurso, “…modifique la sentencia definitiva de primera instancia y acoja en su totalidad la presente demanda, declarando que, observándose la evidente responsabilidad del demandado por el daño provocado, se condena al Fisco de Chile a pagar por concepto de indemnización por el daño moral ocasionado las sumas de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) a don José Aurelio Pon
Fundamentos
fundamentos de derecho y equidad que pasamos a señalar:”; b) En la demanda se describen en términos generales las acciones de persecución, violencia y torturas ejecutadas contra quienes eran opositores a la Dictadura Cívico Militar y que estuvieron a cargo de agentes de los servicios de seguridad de ese gobierno de facto que dirigió el país entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. Todas estas estas acciones fueron ejecutadas por agentes del Estado para evitar, controlar y eliminar cualquier tipo de oposición contra dicho gobierno de facto, y provocaron en quienes las sufrieron diversos daños físicos, psíquicos y materiales. Al efecto se señalan en el libelo pretensor: “Por su carácter, este daño no ha cesado con el término de la dictadura. Persiste y se reproduce, pues nada podrá restañar las heridas del alma que quedaron allí indelebles, amargas, sangrantes. Los demandantes en esta causa, ex presos políticos, son los sobrevivientes y testigos de la barbarie y de la mayor crueldad ocurrida en nuestro país. El Estado no ha sido capaz, terminada la dictadura, de reparar el daño sufrido por las víctimas y concederles beneficios que compensen, alivien o permitan sobrellevar los sufrimientos y sus secuelas”. La demanda señala más adelante: “La indemnización que se solicita para cada caso en particular se sustenta en que cada uno de ellos (los demandantes), o sus deudos en su caso, sufrieron además de los daños físicos y materiales un daño moral directo derivado de, a lo menos, las siguientes circunstancias que rodearon el hecho fundamental del golpe de Estado y que en mayor o menor grado se dieron en cada caso en particular: a) Daño mental; b) Amenazas; c) Incomunicación; d) Persecuciones; e) Exoneración laboral; f) Negativa de acceder a información; g) Inseguridad; h) Presiones y daño psicológico; i) Alteraciones del sueño; j) Neurosis de angustia, con secuelas de enfermedades psicosomáticas; k) Aislamiento social; l) Pérdidas de oportunidades, en particular de empleos, educación y prestaciones laborales; m) Otras secuelas en el seno de la familia, como separaciones forzosas de largo tiempo, separaciones definitivas, destrucción de la familia; n) Derechos humanos conculcados en toda su amplitud, incluyendo en su oportunidad lo derechos de niños, niñas y adolescentes. Todos estos daños permanecen incólumes, pese al transcurso del tiempo, ya que como se ha dicho, las heridas del alma no cicatrizan jamás. Nuestros representados, o su respectivo deudo en su caso, señalados en orden establecido en este libelo, sufrieron detención, prisión, tortura física y psicológica en distintas fechas, lugares y circunstancias, como consecuencia directa e inmediata de un mismo hecho, como fue el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, y posterior persecución y represión ejercida por los distintos Agentes del Estado, en especial de las FF.AA., Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, sus respectivos servicios de inteligencia instit
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema que cita, “…el hecho material o jurídico que genera el derecho reclamado en un proceso”, coligiendo que no cabe duda alguna que, en ambos procesos, la causa de pedir es exactamente la misma, pues se invocan los mismos hechos para pretender obtener la reparación del daño moral como consecuencia de la detención ilegal y torturas de las que habría sido víctima el actor. SEGUNDO: Decretado el traslado a la demandante, por resolución de 18 de octubre de 2022, se le tuvo por evacuado en rebeldía de esa parte; a continuación se recibió el incidente a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, “la efectividad de existir cosa juzgada.” Ninguna de las partes rindió prueba. No obstante, en un téngase presente que se lee en folio N° 289316 de la carpeta electrónica de segunda instancia, el apoderado del actor hizo presente a esta Corte que el Fisco de Chile opuso la excepción de cosa juzgada, fundado en que José Aurelio Pontillo Lira, junto a otras personas lo demandó con anterioridad, para obtener una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral derivado de los hechos ocurridos durante el período de la dictadura militar, en la causa caratulada “Miranda Tara, Luzmira con Fisco de Chile”, rol C-31.513-2009, del 25º Juzgado Civil de Santiago, agregando que lo expuesto por el Fisco de Chile, sólo se refiere a José Pontillo Lira y no a la otra demandante, su hija Violeta Libertad Pontillo. En consecuencia, la excepción de c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción dcs Concepción, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Por sentencia de 19 de julio de 2022, dictada en la causa C-4391-2020, caratulada “PONTILLO con FISCO DE CHILE / CDE”, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Concepción se resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimidad activa deducida por la el Fisco en lo principal de folio 12, ded
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica