SIN INFORMACION

SAAVEDRA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Catalina Salvo Parraguez, abogada, defensor penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de ALEJANDRA ELIZABETH SAAVEDRA ESPARZA, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N°134-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que revocó a la amparada el beneficio de libertad condicional. Antecedentes de hecho. 1.- Condena original de la amparada que cumplía beneficiada con libertad condicional. Doña Alejandra fue condenada originalmente por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en causa R.U.C. 18 00 82 90 93 - 4 R.I.T. 123-2019, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en calidad de AUTORA de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con los artículos 432 y 439, ambos del mismo cuerpo legal, perpetrado en la comuna de Nueva Imperial, sentencia dictada con fecha 30 de septiembre del año 2019. 2.- Concesión de libertad condicional primer semestre 2023. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, mi representada fue postulada al proceso de libertad condicional primer semestre 2023, beneficio que fue concedido en sesión ordinaria por la Comisión de libertad condicional, concretada a través de resolución de fecha 13 de abril de 2023, a fin de terminar el cumplimiento de su condena bajo la modalidad de este beneficio. 3.- Revocación de libertad condicional. La Comisión de libertad condicional, es sesión extraordinaria de fecha 20 de septiembre de 2023, decide REVOCAR el beneficio de libertad condicional según acta N°134/2023 los

Fundamentos

fundamentos para dicha decisión son los siguientes: I.1.- ORD. N° 09.00.00. 982/2023, emitida el 04/09/2023, en la cual se requiere un pronunciamiento en relación con la situación de la condenada ALEJANDRA ELIZABETH SAAVEDRA ESPARZA, R.U.N. 16.607.728-3, quien obtuvo el beneficio de Libertad condicional en resolución s/n de fecha 13/04/2023 de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco. Se indica que Alejandra Elizabeth Saavedra Esparza; ingresa al CAIS Temuco con fecha 4 de abril de 2023, donde se asigna Delegada de Libertad Condicional. Cabe señalar que con fecha 01 de agosto de 2023 se realiza entrevista a la referida. Se programa nueva fecha para el día 16 de agosto de 2023, sin embargo, doña Alejandra Elizabeth Saavedra Esparza presenta inasistencia sin justificación. Posterior a ello con fecha 18 de Agosto de 2023 se realizó visita domiciliaria, no obstante, la vivienda se encontraba sin moradores, motivo por el cual Delegada LICO deja citación en almacén ubicado al lado del domicilio de la Liberto Condicional, para el día 22 de agosto de 2023. Cabe referir que la persona que recibe citación se niega a informar su identidad, sin embargo, señala que entregara citación a la liberta. Considerando que la Liberto condicional ha infringido el reglamento de la ley de Libertad Condicional y, por sobre todo, a las condiciones dispuestas en su plan de intervención, se solicita un pronunciamiento respecto de la vigencia o revocación del beneficio de libertad condicional. Que es un hecho asentado que Alejandra Elizabeth Saavedra Esparza no se presentó a una entrevista programada el 16 de agosto de 2023, sin proporcionar una justificación adecuada. Esta falta de cooperación con el proceso de supervisión de libertad condicional muestra una falta de compromiso con el cumplimiento de las condiciones impuestas Además La visita domiciliaria realizada el 18 de agosto de 2023 encontró que la vivienda de Alejandra Elizabeth Saavedra Esparza estaba sin moradores, lo que sugiere que no estaba cumpliendo con las condiciones de residencia establecidas en su plan de intervención. La falta de residencia en el lugar designado es una violación significativa de las condiciones de la libertad condicional. Con todo la falta de asistencia a entrevistas, la incomparecencia en la visita domiciliaria y la negativa a colaborar con el proceso son evidencias de que Alejandra Elizabeth Saavedra Esparza ha infringido tanto el reglamento de la ley de Libertad Condicional como las condiciones específicas de su plan de intervención, por lo que de manera unánime la Comisión de Libertad Condicional decidió revocar el beneficio de Libertad Condicional que goza ALEJANDRA ELIZABETH SAAVEDRA ESPARZA, R.U.N. 16.607.728-3. Rol N° Penal 1090-2023 LICO” 4. Revocación de libertad condicional e ingreso a cumplimiento efectivo. Tras la revocación de la libertad condicional, se despachó orden de detención en contra de doña Alejandra, detención que se hizo efectiva en

Fallo

por tanto, dichos elementos debieron ser ponderados al momento de valorar el incumplimiento a una cita por parte del CAIS a efecto de determinar su justificación, que cómo ya se trató y especificó en el punto 1, incidió directamente el uso de medicamento en la inasistencia a la cita programada para el día 16 de agosto, justificación coherente y consecuente con los efectos adversos del mismo. A mayor abundamiento, resulta arbitraria la conclusión de la comisión al referir que la falta de asistencia a entrevistas, la incomparecencia en la visita domiciliaria y la negativa a colaborar con el proceso son evidencias de que Alejandra Elizabeth Saavedra Esparza ha infringido tanto el reglamento de la ley de Libertad Condicional como las condiciones específicas de su plan de intervención, ya que como se estableció en los párrafos anteriores la incomparecencia a la cita se debió a razones de fuerza mayor dados por efecto adverso de uso de medicamento prescrito en redes de salud y en cumplimiento de su plan de intervención, y que una vez subsanados se pone en conocimiento de la delegada, sin embargo, de aquello no se deja registro. Al contrario de la negativa de colaborar argumentada en la resolución, el compromiso de doña Alejandra es tal, que para efecto de no volver a incurrir en una inasistencia producto del fármaco, ésta en atención médica del día 11 de septiembre de 2023 rechaza la inyección de flufenazina. En términos de la salud mental de doña Alejandra, al tomar la decisión

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C.A. de Temuco Temuco, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Catalina Salvo Parraguez, abogada, defensor penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de ALEJANDRA ELIZABETH SAAVEDRA ESPARZA, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N°134-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023,

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