M.P. C/ LUDWIG ANTONIO PEREZ DIEDRICHS
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1628-2023, la defensa de los imputados Ludwig Antonio Pérez Diedrichs y Luis Felipe Pizarro Bravo se ha alzado en contra de la resolución de 24 de noviembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que los imputados se encuentran formalizados en calidad de autor del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en los artículos 433 N°3 y 436 inciso 1° del Código Penal. La defensa sostiene que si bien resulta efectivo que los imputados se encontraban en el camión realizando maniobras para ejecutar un ilícito, éste se llevó a efecto con la voluntad del chofer, por lo que en la especie, configura el delito de hurto agravado y que sus representados tendrían la participación de cómplice, por lo que en el evento de condena podrían acceder a pena sustitutiva, cumpliendo ésta en libertad. Para el evento que esta Corte considere existir un peligro de fuga, pide se fije una caución prudencial sustituyendo la privación de libertad, la que propone en el monto de $1.000.000 por cada imputado. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se encuentra debidamente justificada -por ahora- la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado –consistentes, en síntesis, en la declaración de la víctima, quien señala no conocer a los imputados, declaración de los funcionarios aprehensores y acta de fuerza de la revisión del camión, que da cuenta de las cerraduras vulneradas- existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal de los imputados, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del
Fundamentos
considerando igualmente que las alegaciones formuladas en estrados por la defensa, consistentes en cuestionar la calificación jurídica de los hechos y la dinámica de los mismos, carecen por ahora de plausibilidad suficiente y no afectan de manera sustancial los argumentos de fondo tenidos a la vista al momento de decretar la medida cautelar impugnada, exigiendo para su apreciación de más y mejores elementos de convicción, no cabe sino concluir que la libertad personal de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente y proporcional la prisión preventiva decretada, correspondiendo confirmar la resolución judicial que así lo dispone. 5° Que en cuanto a la petición de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por una caución solicitada por la defensa, se ha de tener especialmente presente que al tenor del artículo 146 del Código Procesal Penal, ésta solo es procedente cuando la citada medida cautelar hubiese sido impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, cuyo no es el caso, porque como se desprende de la resolución impugnada, la prisión preventiva se impuso por constituir la libertad de los imputados un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de noviembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Ludwig Antonio Pérez Diedrichs y Luis Felipe Pizarro Bravo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1628-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCG/shp Concepción, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1628-2023, la defensa de los imputados Ludwig Antonio Pérez Diedrichs y Luis Felipe Pizarro Bravo se ha alzado en contra de la resolución de 24 de noviembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén decretó la medida cautelar personal de prisió
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