2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

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Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que otorgo un término especial de prueba situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, y concedido con fecha veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de dieciséis de Noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3136-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, y concedido con fecha veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de dieciséis de Noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3136-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/myg Concepción, once de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 257424 (4): A lo principal: Téngase presente. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al escrito de folio 257425 (5): Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civi

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