ARANCIBIA/FISCO CDE - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA/REVOCA
Hechos
VISTOS: En autos Rol N°18.161-2019, del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Arancibia con Fisco de Chile”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios; por sentencia de siete de abril del año dos mil veinte; el juez titular de dicho Tribunal, rechazó, con costas, la demanda. La parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo en contra de la sentencia definitiva, recurso de nulidad formal basada en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°4 del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, esto es, por haberse omitido las consideraciones de hecho y de derecho que deben de servirle de necesario sustento. La funda para ello en que el sentenciador estimó que la calidad de víctima no había sido probada por su parte; sin embargo, el Oficio N° 6061/ 2019 del Jefe del Departamento de Secretaria General y Transparencia del Instituto de Previsión Social, de 19 de agosto del año 2019, señala los beneficios percibidos por el actor que se le otorgaron, precisamente, en su calidad de víctima de prisión política y tortura (Ley Valech). Este documento- en su concepto.- teniendo carácter de instrumento público, no se le otorgó mérito alguno. El perjuicio se produjo porque si se hubiere apreciado, otorgándosele valor de plena prueba, debió darse por probado que el actor tenia la calidad de víctima y, consecuentemente, acoger la demanda presentada por su parte. SEGUNDO: Que antes de entrar a decidir si se configura el vicio alegado, debe tenerse presente que el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma puede desestimarse si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. TERCERO: Que esta es la situación que ha ocurrido en estos autos, pues la parte demandante ha deducido, en forma conjunta y por los mismos argumentos, un recurso de apelación, por lo que el perjuicio, aun de existir, no es solo reparable con la invalidación de la sentencia. CUARTO: Que de acuerdo a lo razonado en forma precedente, habrá de desestimarse el arbitrio en análisis. II.-EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los motivos sexto al octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: SEXTO: Que el fundamento de la acción incoada por el actor y de acuerdo al cual solicita se le indemnicen los perjuicios que avalúa en la suma de $150.000.000, es haber sido víctima de torturas por parte de Agentes del Estado, durante los periodos en que estuvo detenido en forma ilegal, según indica en su libelo. SEPTIMO: Que la calidad de víctima de prisión política y tortura se encuentra acreditada con el documento agregado a folio 18 y que esta Corte tuvo por acompañado en esta instancia, como medida para mejor resolver, consistente en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que contiene entre otros, la nómina de las personas reconocidas como víctimas, en que, en el N° 1.480, se individualiza al demandante. Lo anterior aparece corroborado con el Oficio remitido a estos autos por el Instituto de Previsión Social- a petición de la demandada-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol N°18.161-2019, del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Arancibia con Fisco de Chile”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios; por sentencia de siete de abril del año dos mil veinte; el juez titular de dicho Tribunal, rechazó, con costas, la demanda. La parte demandante dedujo recursos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica