GÉNENESIS MILDRED ZAMBRANO DURÁN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Génesis Mildred Zambrano Durán, venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión en su contra, decretada mediante Resolución exenta 3792, el 07 de diciembre de 2021, por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Expone que ingresó el 22 de julio de 2020 por paso no habilitado al territorio nacional y que se autodenunció. Indica que en Chile estaba su cónyuge y que hoy tiene trabajo formal Afirma que la resolución es ilegal, que realiza diversas labores a la espera de su regularización y cuenta con el apoyo de familiares. Acompaña, entre otros, cédula de identidad, notificación por parte de la Policía de Investigaciones de la resolución de expulsión el 07 de noviembre de 2023 y contrato de trabajo. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que su actuar se ajusta a derecho, atendido que se verificó el incumplimiento de uno de los requisitos para ingresar al país, por lo que la autoridad migratoria se encuentra facultada para disponer la expulsión su expulsión. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la resolución impugnada fue dictada a la luz de la antigua ley de extranjería, esto es, Decreto Ley N° 1.094, que establecía como delito el ingreso clandestino al territorio nacional y, luego de cumplirse la pena impuesta por dicho ilícito, se decretaba la expulsión; sin embargo, la mentada normativa no resulta aplicable al día de hoy, toda vez que se encuentra vigente la nueva Ley de extranjería N° 21325, y por tratarse de una normativa más favorable al extranjero, se debe preferir su aplicación, interpretación que se extrae de lo previsto en los artículos 9° y 12 del cuerpo legal citado. De conformidad con lo anterior, debe analizarse si, a la luz de los nuevos postulados de la legislación de extranjería, procede la expulsión de la amparada. Tercero: Que, el artículo 129 de la Ley N° 21.325 expresa una serie de criterios o factores que el Servicio Nacional de Extranjería debe analizar, en forma previa a decretar la medida de expulsión. En el caso de autos, la amparada ha dado cuenta que se encuentra en Chile con su pareja y que tiene trabajo estable como secretaria en un negocio de muebles en la comuna de Quillota, de lo que fluye la presencia de arraigo familiar y de una contribución positiva a la sociedad chilena, aportando con su trabajo, elementos que, de haber sido ponderados, habrían conducido a no disponer la expulsión de la recurrente. Se afecta, en consecuencia, la libertad personal de la actora, consagrada en la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes, motivo por el cual se acogerá el recurso, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Génesis Mildred Zambrano Durán y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución exenta 3792, del 07 de diciembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo- 2641-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Génesis Mildred Zambrano Durán, venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión en su contra, decretada mediante Resolución exenta 3792, el 07 de diciembre de 2021, por la Delegación Presidencial Regio
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