VALENCIA/GASCO GLP S.A.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1244-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VALENCIA / GASCO GLP S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, continuidad laboral, nulidad del despido, despido injustificado -carente de causal- y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, el magistrado destinado don Nicolás Humeres Guajardo, rechazó la demanda deducida en todas sus partes. . Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que “se enmiende la sentencia impugnada, dictando con ello sentencia de remplazo la cual acoge lo solicitado en todas sus partes y montos que la Iltma Corte pueda considerar en justicia.” (sic) Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Estima que el sentenciador no realiza un correcto análisis de la prueba rendida y testimonial, restando valor a la prueba ofrecida por esta parte, respecto de la acción de impetrada. En primer término, expone que el sentenciador señala que no se ha dado por acreditado, la relación laboral, precisando que su parte realizó prestaciones para la empresa, en un primer lugar sin contrato de trabajo, desde el año 2004 en unos primeros meses sin contrato de trabajo, y posteriormente por medio de la contratación por servicios de honorarios. Señala que esta relación bajo honorarios subsiste hasta el año 2017, para luego ser contratada por medio de una E.I.R.L, afirmando que el demandado, no ha dado explicado en estrado, como tampoco entregó probanzas respecto del término de la relación laboral del actor con la empresa Gasco cuando esta es recontratada bajo la figura de la E.I.R.L, por lo cual se debe entender que esta relación laboral nunca se le dio termino como lo demanda la ley. Precisa que otro de los indicios que quedaron acreditados pero no fueron considerados por el sentenciador, corresponde al horario de trabajo realizado por el actor. Agrega que si bien es cierto no existe estipulación expresa de lo expuesto, se debe sostener que era bajo la figura de lo que expresado en el artículo 22 del Código del Trabajo, de manera que si existe un horario de trabajo, como otro elemento. Asevera que como indica la lógica en diversos trabajos puede que sus funciones no sean realizadas dentro de las dependencias de la empresa, pero el caso es que si ejercía funciones dentro de los distintos locales de la empresa demandada, como también respecto de los horarios. Indica que la revisión correspondía tanto a las instalaciones como los vehículos, por lo cual debía apersonarse en dependencia de los diversos locales de forma día antes del horario de inicio de funcionamiento de los mismos. Afirma que como consta en el proceso, se realizaban reuniones periódicas casi semanales, la cuales tenían por objeto proponer planes de acción de los diversos locales en los cuales se pudo constatar errores o desperfectos a corregir, siendo estas provenientes desde las diferentes jefaturas de acuerdo a la regiones donde se realizaban, por lo cual debemos comprender que eran órdenes directas a fin de realizar gestiones tendientes a las diversos locales, además de ser conocida por los distribuidores como la prevencioncita de Gasco. Finalmente argumenta que todo lo alegado por su parte, se colige de la basta prueba aportada por su parte, como de la prueba testimonial, documental y confesional respectivamente, de la cual el sentenciador señala que no se acredita la relación laboral. Segundo: Que, previo al examen
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que “se enmiende la sentencia impugnada, dictando con ello sentencia de remplazo la cual acoge lo solicitado en todas sus partes y montos que la Iltma Corte pueda considerar en justicia.” (sic) Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Estima que el sentenciador no realiza un correcto análisis de la prueba rendida y testimonial, restando valor a la prueba ofrecida por esta parte, respecto de la acción de impetrada. En primer término, expone que el sentenciador señala que no se ha dado por acreditado, la relación laboral, precisando que su parte realizó prestaciones para la empresa, en un primer lugar sin contrato de trabajo, desde el año 2004 en unos primeros meses sin contrato de trabajo, y posteriormente por medio de la contratación por servicios de honorarios. Señala que esta relación bajo honorarios subsiste hasta el año 2017, para luego
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C.A de Santiago. Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 27 y 28, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1244-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VALENCIA / GASCO GLP S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, continuidad laboral, nulidad del despido, de
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