SIN INFORMACION

PEREA ASPRILLA FRANCIA ELENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Osvaldo Llinás Quintero y Pedro Charris Peña, en representación de doña Francia Elena Perea Asprilla, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado orden de abandono y prohibición de ingreso al territorio nacional, lo que importaría la afectación de la garantía prevista en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 21472, de fecha 9 de mayo del presente año. Explican que la amparada ingresó al país el 3 de febrero del año 2021, en calidad de turista. Se le otorga un permiso de permanencia transitoria hasta el 05 de mayo de 2021. No obstante, permaneció más de lo establecido y por tanto recibe sanción migratoria el 02 de diciembre de 2021, siendo esta cumplida el 07 de diciembre de 2021, por el monto de $80.374 pesos. Posteriormente, indican que la amparada realiza varias solicitudes de residencia sujeta a contrato las cuales resultaron rechazadas y nunca fue notificada vía correo electrónico del proceso de su solicitud, no obstante, sí recibió en el domicilio la resolución que le aplicó la sanción pecuniaria. Reseña que el 24 de mayo de 2023, se le notifica el rechazo de su solicitud de permiso de residencia temporal y le otorga el plazo de 30 días para abandonar el país, por no haber enviado los documentos solicitados el 09 de marzo de 2023 en el plazo de 60 días hábiles, esto es, el certificado judicial vigente apostillado de carácter migratorio, igualmente por no haber realizado descargos al rechazo previo de 11 de abril de 2023 en el plazo de 10 días hábiles. Al respecto, aclaran que nunca le fueron notificadas por ningún medio el oficio que solicitaba más antecedentes ni el rechazo previo, no existiendo constancia de notificación de las resoluciones antes enunciadas. Sostienen que para hacer uso de su derecho de defensa la recurrente contrat

Fundamentos

Considerando lo anterior, mediante Oficio Ordinario N° 19.782, de fecha 09 de marzo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se le solicitó a la amparada que remitiera en el plazo de 60 días, documentación que fundamente su solicitud de residencia en base a las subcategorías migratorias establecidas en el Decreto N° 177. Que, para mayor orientación podía visitar la página web https://serviciomigraciones.cl/residenciatemporal/ donde se especifican los documentos que se deben presentar, como por ejemplo un contrato de trabajo para dar fundamento a su permiso de residencia en calidad de titular, debiendo cumplir con el sueldo mínimo actualizado y estar firmado por ambas partes ante Notario. Aclara que, contrario a lo señalado en el recurso, la amparada sí fue notificada, tanto así que, con fecha 16 de marzo 2023, respondió a la citación, remitiendo antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones. Y en aquella oportunidad presentó copia de su pasaporte y un contrato de trabajo con su anexo firmado ante notario, sin embargo, no presentó el certificado vigente de antecedentes penales de su país de origen, documento esencial de la solicitud, por lo que, mediante Notificación N° 1.900, de fecha 11 de abril de 2023, de la misma repartición, se le informó a la amparada que se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo de su solicitud de residencia, al no presentar el certificado vigente de antecedentes judiciales de su país de origen, debidamente apostillado. De acuerdo al artículo 91 de la Ley 21.325, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos y acompañar el documento faltante; transcurrido el plazo otorgado, la recurrente no cumplió con remitir el documento requerido. Por lo que, como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 21.472, de fecha 09 de mayo de 2023, se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada, y se dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, lo que se notificó por medio de Oficio Ordinario N° 47.143, de fecha 24 de mayo de 2023. Sostiene que no consta que la amparada haya interpuesto recursos administrativos contra la Resolución Exenta ya individualizada. En cuanto a los antecedentes de derecho, refiere que la resolución fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, con estricto apego a la Constitución y las leyes, no existiendo,

Fallo

por tanto recibe sanción migratoria el 02 de diciembre de 2021, siendo esta cumplida el 07 de diciembre de 2021, por el monto de $80.374 pesos. Posteriormente, indican que la amparada realiza varias solicitudes de residencia sujeta a contrato las cuales resultaron rechazadas y nunca fue notificada vía correo electrónico del proceso de su solicitud, no obstante, sí recibió en el domicilio la resolución que le aplicó la sanción pecuniaria. Reseña que el 24 de mayo de 2023, se le notifica el rechazo de su solicitud de permiso de residencia temporal y le otorga el plazo de 30 días para abandonar el país, por no haber enviado los documentos solicitados el 09 de marzo de 2023 en el plazo de 60 días hábiles, esto es, el certificado judicial vigente apostillado de carácter migratorio, igualmente por no haber realizado descargos al rechazo previo de 11 de abril de 2023 en el plazo de 10 días hábiles. Al respecto, aclaran que nunca le fueron notificadas por ningún medio el oficio que solicitaba más antecedentes ni el rechazo previo, no existiendo constancia de notificación de las resoluciones antes enunciadas. Sostienen que para hacer uso de su derecho de defensa la recurrente contrata un abogado para que apele la decisión tomada por el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, nunca recibió algún tipo de comprobante de ello. Reclaman que la autoridad no fundamentó la decisión ni tomó en consideración que la amparada no registra antecedentes penales en su país de origen ni en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés Al folio N° 17: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Osvaldo Llinás Quintero y Pedro Charris Peña, en representación de doña Francia Elena Perea Asprilla, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del

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