SILVA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN )
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Juan Carlos Silva Quezada, abogado, en representación de Vicente Enrique Silva Pruneda, interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-167336-2022, de fecha 22 de mayo de 2023, lo cual constituiría una afectación a sus garantías consagradas en el artículo 19 Nros. 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que desde mediados del año 2019 el actor padece de estrés laboral en tanto se desempeña como conductor del Transantiago, a lo que se suma que desde el año 2017 sufre violencia psicológica y física en la calles de la ciudad, situación que se agravó producto del llamado “estallido social”, en atención a que fue agredido en siete ocasiones, lo que conllevó un posterior paro cardiorrespiratorio, peligrando su vida. Por lo expuesto, el recurrente en el año 2021 comenzó́ con un tratamiento psiquiátrico de larga duración, atendido a que los síntomas sólo se han visto agravados y persisten hasta el día de hoy, y se han acrecentado producto del rechazo de las licencias médicas otorgadas por el facultativo tratante, provocándole un nuevo diagnóstico de bipolaridad. En efecto, la autoridad rechazó las licencias médicas Nros. 65549127-9, 67130589-2, 68683221-k, 69818046-3, 71233890-3, 72862405-1 y 12586672-7, por un total de 180 días, a contar del 6 de febrero de 2022, fundado en que el reposo no se encuentra justificado, así como la número 12586672-7 por 30 días, a contar del 3 de noviembre de 2022, bajo la misma causal de rechazo, haciendo presente que después del rechazo de las seis primeras licencias, la recurrida aprobó las tres siguientes. La decisión cuestionada contraviene la prescripción médica del tratante Rodrigo Enrique Kuljis Azócar, que da cuenta de que padece un trastorno depresivo severo, según se de
Fundamentos
fundamentos clínicos y de laboratorio en que se basa el diagnóstico. Conforme a lo expuesto, la decisión recurrida es ilegal y arbitraria, en atención a que los antecedentes acompañados no fueron considerados al momento de resolver las reclamaciones que su parte formuló, tanto que ni siquiera fueron mencionados ni menos analizados en los fundamentos para sostener el rechazo de las licencias médicas, sin que además estos entes administrativos solicitaran nuevos exámenes o estudios para justificar su resolución. Lo dicho evidencia la conculcación del artículo 19 numerales 1°, 3° y 24 de la Carta Fundamental, razón por la que pide que, acogiéndose el recurso, se ordene a las recurridas autorizar las licencias médicas rechazadas, adoptando las medidas administrativas y de otra índole indispensables para este objeto o, en subsidio, se dispongan aquellas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando en primer lugar la improcedencia de la acción de protección, en atención a que aborda materias que dicen relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social establecido en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por el presente recurso. En subsidio, refirió el marco regulatorio del asunto sobre el que versa la controversia, para luego abordar el estudio de los antecedentes y con su mérito concluir que el reposo prescrito por las licencias médicas objetadas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes aportados por los informes médicos que no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por 220 días por la misma patología. En efecto, la COMPIN RM rechazó las licencias médicas Nros. 65549127-9, 67130589-2, 68683221-K, 69818046-3, 71233890-3 y 72862405-1, extendidas por un total de 180 días, a contar del 6 de febrero de 2022 por reposo no justificado. Su parte, conociendo del recurso del actor, confirmó el rechazo por la misma razón, según consta en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-67336-2023, de 22 de mayo de 2022. Hace presente que la contraloría médica de la COMPIN para rechazar las aludidas licencias médicas sostuvo “(13/04/2022) …LM 9127 (P) se rechaza, adjunta IM de neurólogo no protocolizado, sin GAF con psicofármacos, no junta informe psicológico ni carnet de psicoterapia sin FPA, puede apelar…”. “(06/06/2022)… LME 3-67130589 (P) 65549127, 68683221, 69818046 (R.R) Antecedentes adjuntados no justifican el reposo por el diagnóstico descrito. Adjunta IM con fecha 05/05/2022, del cual no se pueden desprender argumentos que justifiquen la prolongación del reposo, sin mencionar conducta, sin pronóstico, sin F, sin acreditar derivación a PSQ o a programa de SM, sin lista de espera, sin informe de psicoterapia, sin FPA, no se evidencia rol terapéutico curativo del reposo a pesar del tiempo trascurr
Fallo
Por lo expuesto, el recurrente en el año 2021 comenzó́ con un tratamiento psiquiátrico de larga duración, atendido a que los síntomas sólo se han visto agravados y persisten hasta el día de hoy, y se han acrecentado producto del rechazo de las licencias médicas otorgadas por el facultativo tratante, provocándole un nuevo diagnóstico de bipolaridad. En efecto, la autoridad rechazó las licencias médicas Nros. 65549127-9, 67130589-2, 68683221-k, 69818046-3, 71233890-3, 72862405-1 y 12586672-7, por un total de 180 días, a contar del 6 de febrero de 2022, fundado en que el reposo no se encuentra justificado, así como la número 12586672-7 por 30 días, a contar del 3 de noviembre de 2022, bajo la misma causal de rechazo, haciendo presente que después del rechazo de las seis primeras licencias, la recurrida aprobó las tres siguientes. La decisión cuestionada contraviene la prescripción médica del tratante Rodrigo Enrique Kuljis Azócar, que da cuenta de que padece un trastorno depresivo severo, según se demuestra con los informes que tuvieron a la vista las recurridas, y que describen que sufre crisis de pánico, pérdida de memoria y angustia, efectuando una breve historia con los fundamentos clínicos y de laboratorio en que se basa el diagnóstico. Conforme a lo expuesto, la decisión recurrida es ilegal y arbitraria, en atención a que los antecedentes acompañados no fueron considerados al momento de resolver las reclamaciones que su parte formuló, tanto que ni siquiera fueron mencion
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Juan Carlos Silva Quezada, abogado, en representación de Vicente Enrique Silva Pruneda, interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas mediante
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