JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

LORENA IVONNE DELGADO RIFFO C/ HECTOR MARCELO VELASQUEZ PINO

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva, esto es, que existan antecedentes y que se señalan en los alegatos presentados por la defensa, que justifican la existencia del delito formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se ha atribuido al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, dada la naturaleza, modalidad y circunstancias del delito, el bien jurídico comprometido, indemnidad y libertad sexual de la víctima, el hecho de que la misma debió haber estado bajo al cuidado del imputado, además de la gravedad de la pena que se le asigna al delito y lo poco probable que resulta que pueda a optar, en el evento ser condenado, a una pena sustitutiva, son los parámetros o criterios que el legislador ha señalado, para determinar que la prisión preventiva resulta idónea, proporcional y necesaria. Por lo expuesto y las consideraciones señaladas, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha uno de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, que decretó mantener la cautelar de prisión preventiva del imputado HÉCTOR MARCELO VELÁSQUEZ PINO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1732-2023. (csd)

Fallo

Por lo expuesto y las consideraciones señaladas, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha uno de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, que decretó mantener la cautelar de prisión preventiva del imputado HÉCTOR MARCELO VELÁSQUEZ PINO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1732-2023. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de diciembre de dos mil veintitrés. A folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A folios 5, 6 y 7: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al mo

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