GONZÁLEZ/EMPRESA DE SEGURIDAD MPS SECURITY LIMITADA. (ACUM. 485-2023/LAB.)
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 24 de diciembre de 2022, dictada en causa RIT J-17-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, con excepción de los párrafos cuarto, quinto y sexto del motivo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, como se ha señalado por la Excma. Corte Suprema, “todo finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada, puesto que se trata de una convención que finaliza el vínculo laboral que relacionó a las partes, para cuya validez se requiere que cumpla con determinadas exigencias formales contenidas en el artículo 177 del Código del Trabajo”; “…constituye una convención, es decir, un acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, cuyo origen se encuentra en la voluntad de las partes que concurren a su suscripción, por lo que es vinculante para quienes comparecen dando cuenta de la terminación de la relación laboral, y alcanza a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones, expresando ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo será factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional. (Causa Rol 1 38.317-2022, sobre unificación de jurisprudencia).- SEGUNDO: Que, atendida la naturaleza jurídica del finiquito y el carácter de equivalente jurisdiccional de sentencia firme o ejecutoriada, el legislador le ha dado similar trato que a la forma de poner término a la relación laboral por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero, al disponer en el artículo 177 inciso primero que “…El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y
Fallo
se declara: I.- Que se accede a lo pedido por el ejecutante en el primer otrosí de su demanda, sólo en cuanto se dispone el incremento de un 50% del saldo insoluto de la indemnización que correspondía pagar al trabajador por concepto de años de servicios. II.- Que se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°68-2023 y 485-2023/ Laboral, acumuladas. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Alexis Mondaca Miranda, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
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Talca, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 24 de diciembre de 2022, dictada en causa RIT J-17-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, con excepción de los párrafos cuarto, quinto y sexto del motivo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, como se ha señalado por la Excma. Corte Suprema, “todo f
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