1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TOLMO/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1365-2022, se declaró la existencia de un régimen de subcontratación entre Bechtel Chile Limitada y Minera Los Pelambres, dentro del cual el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia. Además, se estableció como base remuneracional mensual del demandante, la suma de $1.448.247.- Asimismo, se acogió parcialmente la demanda interpuesta en contra de Bechtel Chile Limitada, en calidad de demandada principal y, en contra de Minera los Pelambres, en calidad de demandada solidaria, en cuanto estas deben pagar al demandante las prestaciones señaladas en los literales A.-) al C.-) del resolutivo IV, pagaderas en la forma señalada en el resolutivo VI. Igualmente se declaró que se desestima la solicitud de la demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal requerido en audiencia de juicio, y dispuesto por el Nº5 del artículo 453 del Código del Trabajo, conforme lo razonado en el

Fundamentos

considerando décimo noveno y que, cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandada de Bechtel Chile Construcción Limitada, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como única causal se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código”. Interpone la causal en relación a lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al omitir analizar la totalidad de la prueba rendida. Argumenta que la sentencia incurrió en el vicio de nulidad al condenar a la recurrente al pago de feriado proporcional e indemnización convenio colectivo 2.5, no obstante que su parte incorporó prueba que acredita dichos pagos, los cuales no fueron analizados en integridad en el fallo, incurriendo en la causal interpuesta. Alega que no es efectivo lo determinado en la sentencia en cuanto no se incorporaron medios probatorios que acreditaran el pago de los conceptos señalados, puesto que se incorporó finiquito de contrato de trabajo debidamente suscrito por el trabajador que no fue analizado íntegramente al momento de establecer el pago de dichos rubros. Sostiene que lo expuesto se advierte en los considerandos noveno y décimo de la sentencia al pronunciarse sobre la excepción de finiquito opuesta por la recurrente, para luego en los considerandos undécimo, décimo quinto y décimo sexto, establecer que la demandada principal no había acompañado prueba que diera cuenta de haberse pagado la indemnización convenio colectivo 2.5 y otorgado el feriado alegado. Indica que, de la lectura de los considerandos señalados y transcritos en el cuerpo del escrito, consta que el tribunal a quo no analizó ni el finiquito de contrato de trabajo ni el comprobante de pago del mismo de manera íntegra, los cuales dan cuenta de que el actor recibió el pago de la suma de $844.810, por concepto de feriado proporcional e indemnización Convenio Colectivo (2.5), documentos debidamente digitalizados e incorporados en la audiencia respectiva. Añade que la circunstancia de estimar que el feriado proporcional e indemnización no fueron pagadas por la recurrente, sólo puede deberse a un evidente análisis defectuoso de los medios de prueba, incurriendo en el vicio denunciado. Menciona que la sentencia de no haber incurrido en la causal de nulidad invocada, el juez no habría condenado a la recurrente al pago de los conceptos referidos. Finaliza solicitando se anule la sentencia, por haber incurrido en el vicio de nulidad establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo Código, el haber omitido la sentencia analizar tod

Texto Completo (Preview)

4 Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1365-2022, se declaró la existencia de un régimen de subcontratación entre Bechtel Chile Limitada y Minera Los Pelambres, dentro del cual el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia

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