FISCO DE CHILE/GATICA - (LTE)
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que para principiar el análisis debe recordarse que el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil dispone: "las sentencias definitivas e interlocutorias firmes producen acción o excepción de cosa juzgada", regla que conlleva, por un lado –acción- la facultad para solicitar el cumplimiento, incluso forzado, de la pretensión consolidada en el
Fallo
fallo que participe de alguna de dichas categorías y por la otra –excepción- se identifica literalmente con las voces latinas "res" "iudicata" y con la antigua máxima "res iudicata pro veritate habetur", esto es, que la cosa juzgada en la sentencia ha de tenerse por verdad. Asimismo, es posible distinguir entre cosa juzgada formal y cosa juzgada sustancial, importando para este caso, la última de las mencionadas, cuyo efecto se produce cuando la condición de inatacable es inmutable, tanto dentro del proceso en que se dictó la sentencia como respecto de cualquier otro posterior. Así se ha sostenido que atañe a los efectos jurídico-procesales del litigio y en particular a la eficacia de la sentencia pronunciada para resolver el asunto que ha sido materia de éste e importa una limitación al derecho que, por regla general, tienen las partes para discutir lo decidido, el que adquiere vigor en tanto se inicie un pleito con una pretensión ya resuelta en una sentencia ejecutoriada previa. Por consiguiente, su objetivo es impedir un nuevo pronunciamiento sobre materias respecto de las cuales ha recaído ya una decisión. 2°.- Que, en particular, resulta relevante el efecto que produce el pronunciamiento de una sentencia penal en sede civil, disponiendo el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil "En los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado" y a su vez, el artículo 180 del mismo texto legal, prescrib
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que para principiar el análisis debe recordarse que el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil dispone: "las sentencias definitivas e inter
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