SIN INFORMACION

URZÚA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Magdalena Urzúa Tagle, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el término del contrato de salud en forma unilateral. Indica que el 19 de julio de 2023 concurrió a las oficinas de Cruz Blanca, por el rechazo de un reembolso, oportunidad en que le informaron del proceso de desafiliación iniciado por la Isapre, del cual no fue notificada. Agrega que vía plataforma le hicieron la entrega formal, el 25 de julio de 2023, de la carta de desafiliación, la que establece un plazo para materializar la misma, es decir, 30 días desde la notificación, momento en que se hará efectivo el acto ilegal y arbitrario. Sostiene que la recurrida inició el proceso de desafiliación, argumentando que habría sido diagnosticada en el año 2021 del cáncer que padece, configurándose la causal de término del artículo 201 N°1 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, esto es, que ella supuestamente habría falseado o no entregado de manera fidedigna toda la información en la declaración de Salud. En particular indica: “En efecto, al suscribir el mencionado contrato con fecha 23 de febrero de 2022, usted omitió en la Declaración de Salud la siguiente patología: Diabetes mellitus secundaria a inmunoterapia por cáncer de mamas diagnosticada el año 2021”. Refiere que en febrero de 2022 celebró contrato de salud con Isapre Cruz Blanca S.A. y luego, el 5 de mayo de 2022 le diagnosticaron cáncer de mama triple negativo 3 cms. Por tanto, no es efectivo que habría omitido información respecto a un eventual diagnóstico de cáncer, pues como lo certificó su médico tratante, el diagnóstico se hizo tres meses después de suscrito el contrato. Señala que en junio de 2021 sufrió un accidente en bicicleta, afectándole una costilla, producto de ello se hizo exámenes, apareciendo una “pelota” en su mama, se hizo la mamografí

Fundamentos

fundamentos a los esgrimidos en el informe a este respecto. Así, la Corte Suprema declaró admisible la presente acción constitucional, señalando: “Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

Fallo

Por tanto, no es efectivo que habría omitido información respecto a un eventual diagnóstico de cáncer, pues como lo certificó su médico tratante, el diagnóstico se hizo tres meses después de suscrito el contrato. Señala que en junio de 2021 sufrió un accidente en bicicleta, afectándole una costilla, producto de ello se hizo exámenes, apareciendo una “pelota” en su mama, se hizo la mamografía y la derivaron al oncólogo quien le indicó que no veía que fuese cáncer y que volviera en diciembre a evaluación. En diciembre de 2021 se realizó exámenes y al ser revisados por el oncólogo éste le indicó que la “pelota” había disminuido de tamaño y que su patología era “benigna”. En mayo de 2022 se comenzó a sentir mal, por lo que concurrió a un internista, pensando que podía ser anemia o algo similar. El médico internista palpó una protuberancia en su mama, indicándole que fuera con urgencia a la Clínica Alemana y se realizara una ecografía mamaria. Los resultados le fueron enviados a su ginecólogo el que la derivó al oncólogo, quien el 5 de mayo de 2022, le diagnosticó el ya aludido cáncer. Sostiene que el certificado del oncólogo, que es el mismo que la atendió el 2021, claramente señala que el diagnóstico se realizó en mayo de 2022. Previo a ello, no existió diagnóstico de cáncer. Indica que el artículo 591 del Código de Comercio señala: “Sólo podrán considerarse preexistentes aquellas enfermedades, dolencia o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por

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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Magdalena Urzúa Tagle, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el término del contrato de salud en forma unilateral. Indica que el

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