SIN INFORMACION

BARRIOS LOPEZ IVAN ALFONSO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Freddy César Rodríguez Mateluna, abogado, e interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Iván Alfonzo Barrios López, ciudadano venezolano, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por haber prohibido su ingreso al país, mediante “Certificado de Prohibición de Ingreso al País” Nº 1574 de 30 de noviembre de 2023, solicitando se permita el ingreso del amparado al país por el tiempo que se estime pertinente en virtud del derecho vulnerado y el tiempo perdido. Indica que el amparado ingresó al país el 30 de noviembre del año 2023 proveniente desde España, su país de residencia, con el objeto de estar con su hija, Arivanna Sophia Barrios Soublette, y la madre de ésta, Leidy Mariana Soublette Castro, ambas residentes en Chile desde el año 2018. Añade que, al ingresar a territorio nacional, el amparado exhibió ante Policía de Investigaciones de Chile sus pasajes aéreos de retorno a España (para el 3 de diciembre del 2023) y su autorización de regreso al mismo país, lugar donde posee arraigo familiar y laboral. Expone que se prohibió el ingreso del amparado al país por no contar con documento idóneo, en específico autorización previa o visa, de acuerdo a los artículos 27 y 32 numeral 8 de la Ley de Migraciones y Extranjería, razón por la que se encuentra detenido en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y su pasaporte retenido por la Policía de Investigaciones de Chile. Sostiene que el Certificado de Prohibición de Ingreso Nº 1574, de 30 de noviembre de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile, constituye un acto ilegal y arbitrario, conforme a la normativa citada, en atención a que la decisión adoptada omitió la valoración de los siguientes antecedentes: el amparado cuenta con un pasaporte vigente y con un respectivo documento de identidad Español; en el caso debe operar la Resolución Exenta N° 2087 de fecha 22 de abril de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esta se encuentra modificada por la R

Fundamentos

considerando que el certificado recurrido se funda exclusivamente en la presunta falta de autorización o visa, desconociendo que el amparado proviene desde España, no siéndole exigible contar con una visa o autorización previa, por lo que se observa una discriminación solo por su nacionalidad, siendo ello insuficiente para fundar la decisión recurrida. Estima igualmente que el acto recurrido infringe las garantías del debido proceso, el derecho a la protección de la familia y el principio de la unidad familiar. Informó por la recurrida Luis Álamos Meneses, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto, señalando que el amparado, de nacionalidad venezolana, arribó al territorio nacional el 30 de noviembre de 2023 procedente de España, y que al momento de efectuar su control migratorio de entrada al país, se determinó que el pasajero no poseía visa de residencia, ni tampoco acreditó mantener trámites de visa vigente; consultado el sistema no registra antecedentes respecto a visas otorgadas, ni trámites de visa. Agrega que los ciudadanos de nacionalidad venezolana, requieren para su ingreso a Chile en la condición de permanencia transitoria, una visa o autorización previa, la cual debe ser obtenida de manera anterior al viaje, exigencia prescrita en el artículo único del Decreto N° 237 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no cumpliendo el amparado con dicho requisito. Añade que, debido a lo expresado, se le aplicó al amparado la prohibición imperativa de ingreso descrita en el numeral 8 del artículo 32 de la ley 21.325, constatándose el incumplimiento antes descrito en lo preceptuado en el artículo 27 de dicha ley. Aduce que en virtud al impedimento de entrada al país, se dio cumplimiento a la obligación de informar por escrito al pasajero de los motivos por los cuales se adoptó la decisión migratoria, conforme lo dispone el artículo 34 de la ley 21.325, confeccionando al efecto el certificado de Prohibición de Ingreso, en el cual se le informó del recurso administrativo que podía presentar en alguna representación consular de Chile en el extranjero. Hace presente que se intentó embarcar al amparado en dos oportunidades, quien se negó en ambas ocasiones a abordar el avión, adoptando una actitud hostil, por lo que se desistió de su embarque, encontrándose actualmente a disposición de la línea aérea Iberia, empresa que ha debido hacerse cargo de su cuidado y alimentación, mientras se le asigna un nuevo vuelo para llegar a su lugar origen. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. 2°.- Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido por Iván Alfonzo Barrios López en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Bárbara Vidaurre Miller. Rol N° 2973-2023 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada, además, por el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 15: estese al mérito de la certificación del folio 10. VISTO: Compareció Freddy César Rodríguez Mateluna, abogado, e interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Iván Alfonzo Barrios López, ciudadano venezolano, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por haber prohibido su ingreso al país, med

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