1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FARFÁN/CORPORACION CULTURAL DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1262-2021, se rechazó en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la demanda de indemnización por daño moral. Además, se acogió la acción de cobro de prestaciones, ordenándose a la demandada pagar a la actora la suma de $1.857.521 por diferencia de indemnización sustitutiva y la suma de $41.746.170 por concepto de indemnización convencional. Asimismo, se acogió la excepción de incompetencia deducida por la demandante en contra de la demanda reconvencional de restitución e indemnización de perjuicios, omitiéndose pronunciamiento acerca del fondo deducido. Igualmente, se declaró que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y que, cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales de los artículos 478 letra b) y 478 letra e), sin indicar la forma en que se deducen y, la establecida en el artículo 477, en forma subsidiaria, todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Argumenta que la sentencia discurre sobre la validez del anexo de contrato en que se sustenta la demanda y que sería la fuente de la obligación conforme a la cual la recurrente adeudaría ocho remuneraciones mensuales sin tope más aquellas indemnizaciones legales, también sin tope. A continuación transcribe los considerandos décimo tercero, vigésimo y vigésimo primero, en los cuales se advierte el razonamiento del sentenciador en cuanto a que, siendo el alcalde el presidente del directorio y, por lo tanto, tenía poderes para suscribir contratos. Refiriendo el contenido doctrinario que se le da al principio de la razón suficiente, el que habría sido infringido, al no existir ninguna explicación o razonamiento en el

Fallo

fallo que explica el motivo por el cual el Alcalde suscribió dicho anexo de contrato, justificándolo en el cargo que detentaba y en ser, además, presidente del directorio conforme a lo cual tendría facultades de administración, lo que traería como consecuencia, la aplicación de la presunción del artículo 4° del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia de haber realizado un análisis lógico legal, debió fundar dicho juicio y por lo mismo habría llegado a una conclusión muy distinta, esto es, que el presidente del directorio de una corporación, por si solo, no detenta facultades de administración, los que se radican en el directorio, conforme lo dispuesto en el artículo 551 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 19 de los estatutos de la Corporación Cultural de Ñuñoa. Alega que la deficiencia señalada, por si sola, influye en forma sustancial y determinante en lo dispositivo del fallo, puesto que no existe en la causa ningún antecedente que permita sostener que el Alcalde contaba con dichas facultades, ni que ejerciera habitualmente funciones de dirección o administración que permita aplicar la presunción del artículo 4 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en segundo lugar, se alega la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código”, en relación con el artículo 459 del códi

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7 Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1262-2021, se rechazó en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la demanda de indemnización por daño moral. Además, se acogió la acción de cobro de pre

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