JOSE ENRIQUE MARTINEZ MONTOYA C/ CRISTIAN ANDRES PAREDES BUSTOS
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos a los intervinientes: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo en cuenta en primer lugar, que no han variado las circunstancias que se han tenido a la vista recientemente para mantener la prisión preventiva del imputado, tomando en cuenta el peligro para la seguridad de la sociedad y para la seguridad de la ofendida. En segundo lugar, uno de estos delitos tiene pena de crimen y atendida la forma y circunstancias de comisión de los delitos, esta Corte estima que es precisamente un peligro para la seguridad de la sociedad y de la ofendida la solicitud de medidas cautelares alternativas a la cautelar ya decretada. Asimismo, se tiene que dejar constancia que todos los antecedentes que se pormenorizan por la defensa, y especialmente por la parte querellante, se relacionan con factores que tienen características de fondo y deben ser discutidos en el juicio correspondiente. Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de veintinueve de noviembre del presente año, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Cristian Andrés Paredes Bustos. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de veintinueve de noviembre del presente año, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Cristian Andrés Paredes Bustos. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-6208-2023 Ruc: 2010050891-6 Rit : O-9493-2020 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relator: Nicole Ramírez Concha Digi
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