RETAMAL/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALDO URBANO RETAMAL PONCE, mueblista, Rut N° 5.091.763-0, domiciliado en Membrillar 283, Curicó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, Rut N° 76.237.243-6, representada por su Director don FRANCISCO GUIPET CORVALAN, ambos domiciliados en Francisco Noguera 190, Providencia; en contra de la ADMINISRADORA DE PENSIONES MODELO, Rut N° 76.762.250-3, representada por su Director don RICARDO EDWARDS VIAL, ambos domiciliados en Teatinos 449, Santiago; en contra de la ADMINISRADORA DE PENSIONES PLAN VITAL, Rut N° 98.001.200-K, representada por su Director doña ANDREA BATTI NI, ambos domiciliados en Tenderini 127, Santiago; en contra de la ADMINISTRADORA DE PENSIONES PLAN PROVIDA, Rut N° 76.265.736-8, representada por su Director don ANDRES MERINO GANGAS, ambos domiciliados en Pedro de Valdivia 160, Providencia, Santiago y en contra de SERVICIOS FINANCIEROS EQUIFAX CHILE LTDA., Rut N° 85.896.100-9, representada por don CARLOS ELLIS JOHNSON LATHROP; ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 2800, piso 26 y 27, Las Condes, Santiago; por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en el haber ingresado morosidades que indica, en el sistema de información comercial. Señala que los montos de tales deudas son las siguientes: 1. Administradora de Fondos de Cesantía por la suma de $87.731. 2. Administradora de Fondos de Cesantía por lo suma de $89.584. 3. AFP Modelo por lo suma de $107.994. 4. AFP Modelo por lo suma de $124.179. 5. AFP Plan Vital por lo suma de $32.955. 6. AFP Provida por lo suma de $544.011. 7. AFP Provida por lo suma de $508.050. 8. IPS por lo suma de $17.377. Sostiene que dicha información es errónea; toda vez que se encuentran pagadas dichas cotizaciones previsionales y que procedió a efectuar el pago de todos los conceptos en su debido tiempo y que, no obstante, lo anterior, nunca fue demandado toda vez que efectuó el pago de la multa impuesta en su oportunidad. Reclama que se han vulnerado los derechos fundamentales garantizados en los numerales: 1°.- Integridad física y psíquica, 2°.- La igualdad ante la ley, 3°.- la igualdad y protección de la ley y debido proceso, en el ejercicio de los derechos, 16°.- La libertad de trabajo y su protección, 21°.-EI derecho de desarrollar cualquiera actividad económica y 22°.- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, todas del el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Asevera que esta acción de protección se interpone dentro de plazo toda vez que la DIRECCION DEL TRABAJO, Rut N° 61.502.000-1, representada por su Director don PABLO ZENTENO MUÑOZ, ambos domiciliados en Agustinas 1253, Santiago; y SERVICIOS FINANCIEROS EQUIFAX CHILE LTDA., Rut N° 85.896.100-9, representada por don CARLOS ELLIS JOHNSON LATHROP; ambos domiciliad
Fallo
Por estas consideraciones, solicita que se rechace el recurso de protección, con costas. Pide tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Certificado de deuda previsional del empleador don Luis Retamal Ponce. 2. Copia de Boletín que acredita que la recurrente no registra Boletín Previsional. TERCERO: A folio 25, comparece don Oscar Aguirre Droguett, abogado, en representación de la recurrida, Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A, evacuando informe que, en lo medular, sostiene: 1) la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario cometido por su parte, y 2) que la acción cautelar de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio. Sostiene que el presente recurso de protección no cumple con ninguno de los requisitos que prescribe el artículo 20 de la Constitución Política la República, por lo que su presentación resulta evidentemente improcedente e infundada. Cita el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 que establece la obligación legal de las AFP para iniciar acciones de cobro judicial respecto de las cotizaciones previsionales obligatorias morosas de nuestros afiliados, y el y artículo 13 de la Ley N°17.322, que contempla sanciones penales aplicables. Refiere el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, para demostrar que la publicación de la deuda previsional del recurrente en el boletín de empleadores morosos de la legislación laboral y previsional se ajusta a las instrucciones adm
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Talca, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALDO URBANO RETAMAL PONCE, mueblista, Rut N° 5.091.763-0, domiciliado en Membrillar 283, Curicó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, Rut N° 76.237.243-6, represe
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