SOCIEDAD COMERCIAL CONUN HUENU LIMITADA CON JOSE LAGOS Y OTRA
Rol
C-449-2021
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que en estos autos de cumplimiento RIT C 449-2021, don Alejandro Daniel Carrasco Vásquez, Rut 5.626.358-6 y Ricardo Marcelino Carrasco Vásquez, RUT, 8.420.649-0, en Representación de SOCIEDAD COMERCIAL CONUN HUENU LIMITADA, Rut 76.550.637-9, para estos efectos del domicilio de nuestro abogado patrocinante de calle Arturo Prat 717 piso dos de Temuco, en los autos ejecutivos laborales caratulados “LAGOS CON GRAFICA NEOMUNDO LIMITADA ", interponen demanda incidental de Tercería de Posesión, en contra del ejecutante de autos, don JOSE REINALDO LAGOS, representado en esta causa por su abogado don Andrés Pérez Valdebenito, con domicilio en Arturo Prat 696 oficina 410 de Temuco; y en contra de la sociedad GRAFICA NEO MUNDO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por su abogado don José Luis Neira Vejar, con domicilio en Antonio Varas 979 oficina 407 de Temuco con fundamento en que se ha demandado en autos, el cobro de la sentencia laboral dictada en la causa rit O-197-2021, por la suma liquidada en esta causa de cobranza de $ 8.967.280, en contra de GRAFICA NEO MUNDO LIMITADA y con fecha 10 de enero de 2022 se ha practicado embargo en el domicilio de la ejecutada, pero afectando con ellos bienes que se encontraban en su poder con un título de mera tenencia y no como dueños. Esto deriva de que su representada es propietaria del inmueble en que funciona la empresa ejecutada, en virtud de un contrato de arriendo del inmueble y de las maquinas que son también de Propiedad de su representada. El acreedor puede ejercer su derecho sólo sobre los bienes del deudor y en la presente causa se han embargado especies de la exclusiva propiedad de COMERCIAL CONUN HUENU LIMITADA, de las que está en posesión y que están amparadas por la presunción del art. 700 del Código Civil.- Esta molesta actuación y anormal situación se ha producido, porque se embargan bienes en un domicilio siendo de dominio de su representada se ha arrendado a la ejecutada, arriendo q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme las normas generales del derecho y especialmente en materia de prueba, a quien alega un hecho que le asiste corresponde probarlo. Así la demandante incidental a fin de acreditar su pretensión rindió únicamente prueba documental consistente los siguientes medios de prueba: 1.- Certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad ubicada en calle Pleiteado 299 de Padre Las Casas, a nombre de Comercial Conun Huenu Ltda; 2 – Contrato de arriendo de maquinaria y equipos Compraventa de bienes mueble, de fecha 20 de enero de 2016, entre Comercial Conun Huenu Ltda como arrendador y Grafica Neo Mundo Ltda. como arrendador en que consta se pacta arriendo por un año renovable una serie de maquinarias y equipos que se individualizan detallando en total 20 especies, firmado por ambas partes; 3. - Estatuto actualizado de la tercerista, emitido por Registro de empresas Ministerio de Economía de fecha 14 de enero de 2022. SEGUNDO: Que por su parte las demandas incidentales no rindieron pruebas. TERCERO: Que conforme consta del acta de embargo verificado en autos, éste se efectuó con fecha 10/01/2022, en el domicilio ubicado en calle Pleiteado 299, comuna de Padre Las Casas, respecto de la demandada Grafica Neo Mundo Ltda. en presencia de Alejandro Carrasco Vásquez y que recayó sobre los siguientes bienes muebles: 1.- Máquina RYOBI 500N-NP (máquina de impresión). 2.- Máquina RYOBI 3300 MR (máquina de impresión) 3.- Original Heidelberg Einfarben offset Oder Letterset ( máquina de impresión). 4.- Guillotina marca WOLTLENBERG. CUARTO: Que la posesión, tal como la define el artículo 700 del Código Civil, …”es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, que sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por el mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”. Así son elementos de la posesión el corpus y el animus, entendido el primero como un poder físico o potestad de hecho sobre la cosa, la ocupación material y actual de la cosa y animus, o elemento de carácter psicológico o intelectual, consisten en la intención de obrar como propietario, como señor o dueño, o en la intención de tener la cosa para sí. Así la posesión es, por regla general, una verdadera propiedad aparente, de ahí que el propio artículo 700 del Código Civil en su inciso 2° estable que el poseedor se reputa dueño, mientras otra persona no justifica serlo. Y si bien posesión y dominio generalmente van unidas, ambas tienen además elementos comunes, como es que recaen sobre una cosa determinada y son exclusivas, es decir sólo admiten un poseedor, salvo las excepciones de coposeedores. QUINTO: Que para resolver, necesario es tener presente, que los hechos a probar fijados por el tribunal, fueron la efectividad de que la tercerista tenía la posesión exclusiva y excluyente de los bienes embargados, a la fecha de la traba del embargo. Hechos y circunstancias que lo acreditarían. Lo que se relaciona directamente con lo disp
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda incidental de tercería de posesión intentada por SOCIEDAD COMERCIAL CONUN HUENU LIMITADA, y en consecuencia se ordena alzar el embargo trabado en autos con fecha 10 de enero de 2022. II.- Que no habiendo mediado oposición por parte de los demandados incidentales, no se les condenará al pago de las costas del incidente. Notifíquese por el estado diario y vía correo electrónico a quienes lo hubieren señalado. RIT: C-449-2021 RUC: 21-4-0345388-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JJGNXBXXTWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JJGNXBXXTWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-21T15:24:43-0300
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: 1.- Que en estos autos de cumplimiento RIT C 449-2021, don Alejandro Daniel Carrasco Vásquez, Rut 5.626.358-6 y Ricardo Marcelino Carrasco Vásquez, RUT, 8.420.649-0, en Representación de SOCIEDAD COMERCIAL CONUN HUENU LIMITADA, Rut 76.550.637-9, para estos efectos del domicilio de nuestro aboga
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