NAVARRETE CON CONECTADOS TMK SPA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. 2°.- Que la resolución objeto del recurso es aquella de fecha veintiocho de noviembre del presente mediante la cual se resolvió no dar lugar a la interposición de recurso de nulidad del recurrente, por no constar en la causa se le haya conferido poder al abogado que lo interpone. 3°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha veintiocho de noviembre del año en curso. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-394-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha veintiocho de noviembre del año en curso. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-394-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GHS/ Chillán, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o r
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