TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

MP C/ JOSE LUIS ALBORNOZ ORELLANA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RUC N° 2101096361-0, RIT N° 214-2022, seguida ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia de veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés, declaró lo siguiente: I.- Que se CONDENA al acusado JOSE LUIS ALBORNOZ ORELLANA, como autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO respecto de la víctima Cristopher Ponce Durán, cometido en la comuna de Molina, el día 4 de diciembre de 2021, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias contempladas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que se CONDENA al acusado JOSE LUIS ALBORNOZ ORELLANA, como autor del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito descrito y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798, en grado de consumado, cometido en la comuna de Molina, el día 4 de diciembre de 2021, a sufrir la pena de TRES AÑOS y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias contempladas en el artículo 29 del Código Penal, estas son, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el término de la condena. III.- Que se CONDENA al acusado JOSE DE GREGORIO ATENCIO MANZANILLO, como autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el artículo 391 N°2 Código Penal, en grado de desarrollo de FRUSTRADO, respecto de la víctima Roberto Inostroza Núñez, cometido en la comuna de Molina, el día 4 de diciembre de 2021 a sufrir la pena de CINCO AÑOS y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias contempladas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabil

Fundamentos

considerando séptimo, hasta el día de hoy, más el saldo que medie entre esta última fecha y el día en que este

Fallo

fallo quede ejecutoriado. VI.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley N° 19.970 y 40 de su Reglamento, se ordena la determinación de la huella genética de los sentenciados, previa toma de muestra biológica, si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados, eliminándola del registro de imputados, para el caso de que hubiere sido determinada durante el procedimiento criminal. VII.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. VIII.- Que se exime a los condenados del pago de las costas En contra de esta sentencia el Defensor Penal, Nicolás Jorge Benavente Gómez, por JOSE LUIS ALBORNOZ ORELLANA dedujo, ante la Corte Suprema, recurso de nulidad fundado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Por resolución de fecha veinticinco de octubre de este año, la Excma. Corte Suprema recondujo la causal de nulidad a la prevista en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal y remitió los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y fallo. Asimismo, la defensa del sentenciado JOSE DE GREGORIO ATENCIO MANZANILLO, el abogado Davis Enrique Torres Pinto, dedujo recurso de nulidad basado en la causal establecida en el artículo 374 letra e), con relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Esta Corte declaró admisibles los recursos, procediéndose el veinte de noviembre pasado a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos de lo

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Talca, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa RUC N° 2101096361-0, RIT N° 214-2022, seguida ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia de veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés, declaró lo siguiente: I.- Que se CONDENA al acusado JOSE LUIS ALBORNOZ ORELLANA, como autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el

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