M.P C/ ALEJANDRO ESTEBAN CALFUQUEO ACUÑA. QTE.: ALEJANDRO BAUTISTA JESUS COZZI NA, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, FEDERICO MACRINA Y BRINKS. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°3647-2023 PENAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, por estimar esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia treinta de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se declara que se mantiene respecto del imputado Alejandro Esteban Calfuqueo Acuña, la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada contra el voto del Abogado Integrante señor Toledo, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3671-2023 Penal.
Fallo
se declara que se mantiene respecto del imputado Alejandro Esteban Calfuqueo Acuña, la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada contra el voto del Abogado Integrante señor Toledo, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3671-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a siete de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 3671-2023 Penal Ruc: 2300757900-4 RIT: 5896-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona y señor René Cerda Espinoza y Abogado Integrante señor César Toledo Concha. Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanhueza
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica