SIN INFORMACION

BARRERA/MINISTERIO PÚBLICO (LTE)

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Bruno Basilio Barrera Chevecich, ingeniero civil industrial, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Ministerio Público, por denegación de acceso a la información pública en virtud de la Ley N° 20.285. Expone que con fecha 28 de junio de 2023, a través del folio SIAU N°19722, solicitó la siguiente información, que no se encontraba disponible en la web de transparencia del Ministerio Público, debiendo estarlo: 1) Copia de todos los contratos suscritos con la empresa Pragma Informática S.A., RUT 77.063.770-8, desde el año 2015 al 28 de junio de 2023. 2) Copia de todas las notificaciones realizadas a la empresa Pragma Informática S.A., RUT 77.063.770-8, desde el año 2015 al 28 de junio de 2023. 3) Copia íntegra de la resolución/decreto que nombra como Gerente de la División de Informática a don Marcelo Gómez Concha. Luego, con fecha 25 de julio de 2023, mediante correo electrónico, carta DEN LT N° 600 /2023, de 19 de julio de 2023, se le notificó la negativa a entregar la información requerida relativa a la empresa Pragma informática S.A., adjuntando copia de la oposición de dicha empresa, motivada en la protección que el Ministerio Público debe a terceros de sus derechos comerciales y económicos. Argumenta que en la especie no concurren ninguna de las causales de reserva o secreto contempladas en el artículo 21 Nº1 letra a) y Nº2 de la Ley 20.285, por cuanto en caso alguno la simple oposición de un tercero puede fundar la reserva de la información, máxime teniendo presente que todos los contratos que el Ministerio Público ha firmado con el referido tercero, deben haberse realizado en el marco de las Compras Públicas, mediando publicación en el portal del Ministerio Público creado al efecto. Además, sostiene que si dentro de los antecedentes solicitados existiera alguno que involucrara aspectos de la vida privada de alguna persona, lo que corresponde es la aplicación del principio de divisibilidad de l

Fundamentos

considerando que es una persona jurídica cuyos derechos pudieran verse eventualmente afectados por la publicidad, comunicación o conocimiento de lo solicitado, particularmente tratándose de derechos de carácter comercial o económico, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 N° 2 de la Ley N° 20.285. Ante ello, la empresa PRAGMA, mediante escrito signado PRAGMA 006/2023-COM, de fecha 19 de julio de 2023, se opuso a que don Bruno Barrera Chevecich tuviese acceso a la documentación solicitada, señalando expresa y textualmente lo siguiente: “En primer lugar, debo señalar que Pragma Informática S.A. es una sociedad anónima cerrada, con 25 años de trayectoria, cuyo giro primordial es de carácter informático para lo cual, entre otros, presta servicios de desarrollo de programas computacionales. En su trayectoria, mi representada ha logrado consolidarse como un actor relevante en la industria tecnológica nacional, participando de distintos proyectos de relevancia nacional tanto en el sector público como también en el privado. La posición lograda por PRAGMA en el mercado nacional obliga a sus administradores a cuidar de manera diligente todos aquellos aspectos de la Compañía que se consideran esenciales y que le han permitido acceder a ello. Estas breves consideraciones preliminares nos han llevado a concluir que el acceso que el requirente pretende con su solicitud, de concretarse, afectaría los derechos de carácter económico o comercial de PRAGMA, por las siguientes razones: 1.- PRAGMA es una empresa privada, una sociedad anónima cerrada, que posee información o contenidos que le son propios y revisten el carácter de estratégicos para ella, los cuales no constituyen, en manera alguna, información de carácter público. 2.- Los contratos cuya copia solicita el requirente contienen información estratégica de PRAGMA, pues en ellos hay aspectos comerciales (por ejemplo, valor de sus servicios y forma de determinarlos), aspectos técnicos en los que están involucrados elementos de diseño y estratégicos entre otros, cuya develación tendría consecuencias negativas para la Compañía que represento pues el acceso de la competencia a dichos antecedentes provocaría un deterioro cierto en su posición en el mercado. Al respecto, debemos hacer presente que la Excelentísima Corte Suprema, en un

Fallo

fallo reciente que acogió un recurso de queja, estableció conceptos que aplican con absoluta propiedad a nuestra oposición: En causa Rol Nº 132.615-2022, fallo 9 de junio de 2023, se contiene el considerando ‘NOVENO: Que, se advierte del solo detalle de la información que se pide por el solicitante, que la entrega de los datos referidos importaría acceder a información que tiene el carácter de reservada o secreta, en el entendido que constituyen antecedentes que guardan relación con información confidencial y estratégica de la compañía recurrente y que, como tal, le proporcionan una ventaja competitiva respecto de sus competidores, en los términos que establece el artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que la develación de los antecedentes que se ordena entregar, permitiría conocer algunos de los elementos más relevantes que contribuyen al desarrollo de la actividad empresarial de la actora y el logro de sus propósitos u objetivos, con lo que se debe entender configurado un bien económico sobre el cual recae un derecho de la misma índole. En síntesis, lo requerido corresponde a información utilizada en una actividad industrial que generalmente no es conocida ni fácilmente accesible por quienes desarrollan la misma actividad y cuyo valor comercial es consecuencia precisamente de su carácter reservado, habiéndose adoptado por sus poseedores medidas conducentes en pos de resguardar tal condición.’(los destacados son nuestros). Queda absolutamente establecido que

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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Bruno Basilio Barrera Chevecich, ingeniero civil industrial, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Ministerio Público, por denegación de acceso a la información pública en virtud de la Ley N° 20.285. Expone que con fecha 28 de junio de 2023, a través del folio SIA

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