MP CONTRA RODRIGO ANDRES TOLEDO SALAZAR
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En la sentencia en alzada, se introduce la siguiente modificación: En el último párrafo del motivo Décimo Segundo, primera línea, se intercala la frase “en cuanto a su conducta posterior en”, entre las palabras “Además” y “Causa”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la defensora penal público Nelly Argel Figueroa, en representación de Rodrigo Toledo Salazar, en causa RIT 1292-2022, RUC N° 2200677087-1, del Juzgado de Garantía de Coronel, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de cuatro de noviembre de dos mil veintitrés, que condenó a su representado en calidad de autor de los delitos consumados de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, por los hechos el día 13 de julio de 2022 en Coronel, a sufrir la pena de tres y un día años de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales de inhabilitación de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la inhabilitación perpetua para el ejercicio de derechos políticos previsto y a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena y una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado previsto en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290 por los hechos ocurridos en la comuna de Coronel el día 13 de julio de 2022, sin concederle ninguna de las penas sustitutivas de la Ley N°18.216, debiendo entonces cumplir de manera efectiva las penas privativas de libertad que le han sido impuestas, comenzando por la más grave, sirviéndole de abono en este caso, los doscientos sesenta y seis días (266) días reconocidos en el
Fundamentos
considerando Décimo Cuarto de la sentencia. Funda su petición en que en audiencia de celebración de procedimiento abreviado y sus condiciones con fecha 31 de octubre del 2023, el Ministerio Público le reconoció al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, es decir, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, que hacía uso de la facultad del artículo 407 del Código Procesal Penal, rebajando la pena en un grado y, en esas condiciones, solicitó se condene a Rodrigo Andrés Toledo Salazar a las siguientes penas: por el delito de Robo con intimidación, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes; y por el delito de Conducción en estado de ebriedad, la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, renunciando en ese caso a exigir el pago de las costas de la causa. Añade que en dicha oportunidad solicitó se concediera a su defendido la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por cumplir para ello con los requisitos exigidos por la Ley 18.216, a la fecha de comisión de los delitos, ya que si bien tiene condenas anteriores, éstas deben estimarse prescritas conforme al artículo 1° de la citada ley y, además, pidió se le reconociera el abono en lapso de tiempo que estuvo sujeto a la cautelar de prisión preventiva. Finalmente, solicitó al tribunal que no se condene en costas a su representado. Agrega que consta en el extracto de filiación que el sentenciado que en causa RIT 2242/2007 del Juzgado Garantía de Coronel fue condenado con fecha 18 de abril de 2008 como autor delito consumado robo con fuerza en lugar destinado a la habitación a la pena de siete años y ciento ochenta cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, pena cumplida el siete de marzo de 2014, teniendo presente la regla anterior y que la pena se cumplió en la fecha indicada el plazo de caducidad que la norma establece se cumple el siete de marzo de 2024, por lo que dicha sentencia no puede ser omitida por este juzgador para efectos de la concesión de pena sustitutiva, pues los hechos que originan el juzgamiento de este caso ocurrieron el trece de julio de dos mil veintidós, no alcanzándose a cumplir el plazo necesario para no considerar esta anotación. Además, refiere que en causa RIT 442-2022 del Tribunal del Juicio Oral de Valparaíso y RIT 9328-2021 el acusado fue condenado por robo con intimidación en grado de frustrado, el 31 de enero de 2023, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por hechos ocurridos el año 2021 y los de la presente causa corresponden al año 2022 y el juez a quo consideró por una parte una condena anterior desde la fecha del cumplimiento de la pena y no desde la sentencia como alegó la defensa y además una condena posterior a la fecha de los hechos que motivan la sentencia. Solicita se enmiende la sentencia recurrida y se conceda a su representado la pena sustitutiva d
Fallo
fallo atacado y, que, además, con posterioridad a los hechos que motivan esta condena volvió a delinquir el día 19 de octubre del año dos mil veintiuno - causa RIT 442-2022 del Tribunal del Juicio Oral de Valparaíso-, de modo que tampoco satisface las exigencias del artículo 15 bis inciso final en relación con el artículo 15 N°2.- de la Ley 18.216, ya que su conducta ha sido contumaz, renuente o refractaria. En nada altera lo razonado anteriormente el informe social elaborado por la perito trabajadora social, antecedentes que no son suficientes para acceder a la petición hecha por la defensa del condenado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 370 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley N°18.216 se declara que SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia de cuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que no concedió la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva al condenado Rodrigo Andrés Toledo Salazar. Regístrese e incorpórese a la carpeta de antecedentes. Léase en la audiencia del día fijado para tal efecto. Redactada por el Ministro señor Jordán. Rol 1503-2023 Penal.
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MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, siete de diciembre del año dos mil veintitrés VISTOS: En la sentencia en alzada, se introduce la siguiente modificación: En el último párrafo del motivo Décimo Segundo, primera línea, se intercala la frase “en cuanto a su conducta posterior en”, entre las palabras “Además” y “Causa”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la defensora penal público Nelly A
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