BUSTOS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Erika Cindy Bustos Larenas, psicóloga, ex funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, quien deduce acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, (en adelante CGR), representada por el Contralor General Jorge Bermúdez Soto, por el actuar ilegal y arbitrario materializado en la Resolución Exenta N°2183 de 22 de marzo de 2023, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición que interpuso contra la Resolución Exenta N°6327 de 2022, ambas resoluciones se dictaron en un procedimiento iniciado por la recurrente luego de la interposición de un reclamo de ilegalidad contra la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por la decisión de no renovar su vínculo laboral a contrata para el año 2021. Expone que ingresó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el 01 de mayo de 2017, en la calidad jurídica contrata, en un cargo profesional asimilado al grado 10 de la EUS, y su vínculo fue renovado anualmente para los años 2018, 2019 y 2020. Agrega que siempre tuvo un desempeño destacado, siendo calificada en Lista 1 de distinción. Señala que el 30 de noviembre de 2020, a través de correo electrónico, fue notificada de la Resolución Exenta RA N°118406/255/2020, de 28 de noviembre de 2020, en la cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2021, indicándose en ella que la autoridad tomó esa decisión
Fundamentos
considerando su deficiente desempeño, y haciendo referencia a un supuesto incumplimiento por su parte a su función de líder de un equipo de trabajo cuyo objetivo era el levantamiento y definición de los perfiles de cargo de la Subsecretaría. Refiere que presentó recurso de reposición señalando, en síntesis, que no era posible acusarla de un deficiente desempeño, pues sus calificaciones e informes de desempeño señalaban lo contrario, y precisó que nunca se le había designado como “líder” del equipo de trabajo, pues se le asignó el rol de “referente técnico”, además que como funcionaria a contrata no podía desempeñar labores de carácter decisorio, resolutivo o ejecutivo, recurso que fue rechazado. Indica que, posteriormente, el 15 de diciembre de 2020, interpuso un reclamo de ilegalidad ante la CGR, impugnando la decisión de la Subsecretaría de no renovar su contrata, ya que la amparaba el principio de confianza legítima instaurado en Dictamen N°6.400 de 2018, entre otros. En su reclamo hizo presente la manifiesta incongruencia entre sus calificaciones e informes de desempeño con lo señalado en la resolución de no renovación, y que la justificación entregada era genérica, además de falsa, ya que nunca se le designó líder de un equipo de trabajo. Dicho reclamo fue complementado mediante presentaciones de 15 de enero y 04 de febrero de 2021. Hace presente que posterior a la interposición del reclamo ante la CGR, se le comunicó por parte de la Subsecretaría que se le designaría a contrata entre el 4 de enero y el 28 de febrero de 2021, dictándose para dicho efecto la Resolución Exenta RA N°118406/30/2021 de 26 de enero de 2021, en la cual, además, se le indicaba que su recurso de reposición había sido rechazado el 19 de enero de 2021. Precisa que el 17 de agosto de 2022, un año y ocho meses después, la CGR resolvió rechazar su reclamo de ilegalidad, y para ello sólo tuvo en cuenta lo informado por la Subsecretaría y el contenido de la Resolución que dispuso la no renovación de su contrata, decisión contra la cual con fecha 24 de agosto de 2022 interpuso recurso de reposición, y con fecha 22 de marzo de 2023 se le notificó por correo electrónico la Resolución Exenta N°2183/2023 -la resolución recurrida- en que
Fallo
se decide rechazar su recurso de reposición. Sostiene que la CGR actuó de manera ilegal al emitir su dictamen, pues adopta su decisión vulnerando el principio de confianza legítima instaurado por su propia jurisprudencia administrativa. Afirma que existió desprolijidad en el análisis del caso, y ello configura una ilegalidad, pues en definitiva el órgano contralor consideró que la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas era fundada, en circunstancias que lo allí señalado no es coherente con los antecedentes fácticos con que se pretendió sustentar esa decisión. Asevera también que su proceder es ilegal, pues además de no aplicar sus propios dictámenes, no exigió respaldo alguno a la Subsecretaría respecto de las afirmaciones contenidas en la resolución de no renovación de su contrata. Explica que el actuar ilegal y arbitrario de la CGR al rechazar su reclamo de ilegalidad, vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, del artículo 19 N°2 de la Constitución, pues en su caso no se ha aplicado correctamente la jurisprudencia administrativa, y se vulnera la garantía del artículo 19 N°24, específicamente en relación a su derecho a la continuidad de sus servicios y las remuneraciones propias del cargo. Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso de protección, dejándose sin efecto el acto recurrido, y como consecuencia de ello, la resolución que dispuso la no renovación de su contrata, debiendo disponerse su inmediata reincorporación a sus funcione
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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Erika Cindy Bustos Larenas, psicóloga, ex funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, quien deduce acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, (en adelante CGR), representada por el Contralor General Jorge Bermúdez Soto, por el actuar
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