SIN INFORMACION

SERVICIOS AEROPORTUARIOS AEROSAN S.A/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE) VISTA EN POS IC N° 541-2022

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, con fecha 19 de octubre de 2022, comparecen Claudio Leopoldo Moraga Klenner y Sebastián Hassi Troxler, abogados, en representación convencional Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A (“Aerosan”), sociedad del giro de su denominación, interponiendo reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública en contra de la Decisión de Amparo Rol C-2758-22, emitida por el Consejo para la Transparencia, el 27 de septiembre de 2022, (en adelante CPLT), que acogió el amparo por denegación de acceso a la información deducido por el requirente Andrés León Cabrera en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (en adelante DGC), decisión que ordenó al Sr. Director General de Concesiones, lo siguiente: “Entregar al reclamante copia de los últimos contratos suscritos por la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., con las empresas Depocargo Depósito Aduanero de Carga Limitada (el 15 de enero de 2018); Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A. (el 10 de abril de 2018) y Fast Air Almacenes de Carga S.A. (el 15 de enero de 2018), para el servicio de carga de importación en su etapa operativa, y ulterior modificación de aquellos (Addendun Nº1). No obstante, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e) de la LT, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f) y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la LT, de forma previa, deberán tarjarse los datos personales de contexto que puedan estar incorporados en la documentación cuya entrega se ordena- por ejemplo, nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, cédula de identidad, institución bancaria y número de cuenta bancaria y firma de personas naturales. A su vez, deberá reservarse los números de las cuentas bancarias correspondientes a

Fundamentos

fundamentos: i.- Los antecedentes dicen relación con procesos licitatorios entre privados; ii.- Los documentos requeridos dicen relación con un proceso licitatorio llevado a cabo entre la Sociedad Concesionaria y los privados interesados en la presentación de los servicios. En ese sentido la relación contractual entre la Sociedad Concesionaria y los operadores del servicio en cuestión tienen relación con el uso de superficie del área concesionada para servicios de carga aérea en el aeropuerto AMB, a través de tarifas definidas en las Bases de Licitación, por metros cuadrados asignados a casa operador. Por lo anterior, el modelo de negocio de cada uno de los operadores, así como las tarifas cobradas por la prestación de sus servicios no son aspectos regulados a través de estos contratos. iii.- Los documentos requeridos se refieren a un proceso licitatorio llevado a cabo entre la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y los operadores del servicio, cuyos alcances particulares no se encuentran regulados en las Bases de Licitación, a diferencia de lo dispuesto en el Mecanismo de Asignación que sí fue entregado al solicitante. Por lo anterior, no es facultad de la Dirección General la entrega de documentos que no están en su poder y que pertenecen a relaciones entre privados, aun cuando involucran a un servicio que debe prestarse en el marco del contrato de concesión. iv.- El Inspector Fiscal consultó a la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. para la entrega de los documentos requeridos, oponiéndose esta en base a que la información pretendida corresponde a procedimientos licitatorios y/o mecanismos de asignación y, en efecto, de carácter comerciales y sensibles al contener modelos de negocios de esta Concesionaria que no pueden ser revelados a terceros, sino solo en el marco de la licitación correspondiente. A su vez, afecta los derechos de carácter comercial o económico de quienes han participado en los procesos de adjudicación mencionados causando perjuicios válidamente constituidos y adquiridos, y a sus datos personales, en los términos del artículo 21 Nº 2 de la LT. Posteriormente, el Consejo Directivo del CPLT, por Oficio Nº E11337, de fecha 23 de junio de 2022, confirió traslado a la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A (en adelante NPU), quien respondió mediante presentación ingresada con fecha 8 de julio de 2022, afirmando lo siguiente: “Los contratos existentes para la administración de espacios para el almacenamiento de carga se celebraron en el contexto de relaciones privadas entre Nuevo Pudahuel y las empresas que actualmente administran dichos espacios, conforme a lo establecido en el artículo 1.10.93, letra j) de las Bases de Licitación del Aeropuerto AMB (las BALI) y,

Fallo

por tanto, constituyen contratos de carácter privado y no públicos.” “No obstante, el hecho que Nuevo Pudahuel sea la concesionaria o que la autoridad tenga acceso a los contratos suscritos con los operadores de carga no convierte dichos contratos o su contenido en públicos, dado que continúan siendo contratos suscritos entre privados (artículo 21 Ley de Concesiones)” A continuación, el Consejo Directivo del CPLT, mediante Oficios de fecha 28 de julio de 2022, dio traslado a las empresas Depocargo-Depósito Aduanero de Carga Limitada, Ultramar, Fast- Air Almacenes de Carga S.A., y a Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A, quienes respondieron señalando que la información solicitada por el requirente corresponde a información de carácter privado, teniendo lugar en el marco de relaciones entre particulares, y su publicidad, comunicación o conocimiento afectaría gravemente los derechos de carácter comercial o económico de cada uno de ellos. En otras palabras, todas las partes que suscribieron los contratos que son objeto de la solicitud de información -por cierto, ninguna de ella un organismo público-, entienden y están de acuerdo en que se trata de información reservada, por lo que rechazan que ella sea entregada al solicitante por considerar que su divulgación afectará sus derechos comerciales. Luego, en sesión ordinaria N° 1309 del Consejo Directivo, celebrada con fecha 27 de septiembre de 2022, el Consejo Directivo del CPLT acogió el recurso de amparo Rol C2758-22 interpuesto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, con fecha 19 de octubre de 2022, comparecen Claudio Leopoldo Moraga Klenner y Sebastián Hassi Troxler, abogados, en representación convencional Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A (“Aerosan”), sociedad del giro de su denominación, interponiendo reclamo de ilegalidad de conformidad

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