SIN INFORMACION

CINDY NATHALY CELIS QUEVEDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Iris Figueroa Abarzúa, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Cindy Nathaly Celis Quevedo, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representada. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada a la pena de 5 años y un día por el delito de incendio con peligro para las personas. Señala que, según la información consignada en su ficha única, registra como fecha de inicio de condena el 18 de marzo de 2019, estimándose como fecha de término de la misma el 19 de marzo de 2024 y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio, el 19 de septiembre de 2021 y que, pese a que cumplía con todos los requisitos para obtenerlo, le fue denegado por presentar factores de riesgo en el informe psicosocial. Sostiene que la interna que cumple con todos los requisitos para la concesión del beneficio, ya que el tiempo mínimo para postular se verificó y presenta conducta calificada como “muy buena” los últimos cuatro bimestres. Además, el informe de Gendarmería da cuenta de avances en el proceso de reinserción de la reclusa que no fueron debidamente ponderados por la recurrida, ya que ésta regularizó sus estudios básicos intramuros, cursando 1° y 2° medio, se encuentra en el CET Cerrado, trabajando para la empresa “Marisio” desde enero del año en curso, cumpliendo una jornada laboral de 8 horas diarias y percibiendo una remuneración de $280.000.-, ha realizado varias capacitaciones y participado de talleres psicosociales. Se refiere a la libertad condicional como un beneficio y que, lo que la ley exige, es que se cuente con un informe psicológico que dé cuenta de los factores de riesgo de reincidencia y de las características de personalidad del postulante, pero que no necesariamente este ha de ser favorable. Concluye que la resolución recurrida es un acto ilegal puesto que los argumentos del rechazo se refieren a requisitos que no son exig

Fundamentos

motivos por los que se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional acompañado por Gendarmería de Chile, consigna que la reclusa, de 34 años de edad y mediano compromiso delictual, cumple una condena de 5 años y 1 día por el delito de incendio con peligro para las personas. Señala como fecha de inicio de ésta el 18 de marzo de 2019 y como fecha de término el 19 de marzo de 2024. Se indica que cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 19 de septiembre de 2021, que registra una conducta calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres y que actualmente no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial, indica que la interna presenta un riesgo de reincidencia alto, registrando como principales factores de intervención los ámbitos de educación/empleo, utilización del tiempo libre, actividades pro sociales, reconocimiento de la influencia de pares criminógenos y el impacto negativo de dichas relaciones que han estado presentes en toda su vida y, actitud y orientación procriminal. Sostiene que es multireincidente legal y criminógena y los delitos cometidos están relacionados con el consumo de drogas que mantuvo por años y que si bien, en la causa actual, asume su participación y responsabilidad en el ilícito, el relato de los hechos no concuerda con lo registrado en la sentencia. Indica que la reclusa ya ha participado de intervenciones grupales, realizando en su momento una reflexión y análisis de su actuar criminógeno, los motivos que la llevaron a mantener este tipo de comportamiento y las consecuencias de mantener lazos de amistad o vínculos afectivos con pares criminógenos, sin embargo, se trató de un discurso instrumental que mantuvo solo por algunos meses, señalando que en el año 2022 finalizó su relación con pareja criminógena atendido los factores de riesgo, pero durante el año en curso retoma dicho vínculo, presentando una actitud desafiante al ser preguntada por los motivos de su decisión, lo que puede repercutir negativamente en sus relaciones familiares, especialmente, con su madre quien detenta el cuidado personal de 2 de sus 3 hijos y que desaprueba dicha relación al tener conocimiento de las actividades ilícitas realizadas por la pareja. Concluye que se han intervenido algunos ámbitos, pues regulariza estudios medios e ingresó a sección laboral, favoreciendo hábit

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Cindy Nathaly Celis Quevedo. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°856-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció y alegó por el recurso, la abogada Iris Figueroa Abarzúa. San Miguel, 07 de diciembre, Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Iris Figueroa Abarzúa, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Cindy Nathaly Celis Quevedo, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libe

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