MP COQUIMBO C/ SANTIAGO URIBE PEREZ
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo expuesto por los intervinientes en estrado, esta Corte concluye que en la especie, los antecedentes hasta ahora esgrimidos, justifican tanto la existencia de los delitos formalizados, como también la participación que le ha correspondido en ellos al imputado, lo que se afianza en los antecedentes expuestos por el Ministerio Público. Asimismo, cabe considerar que incluso, sin existir elementos suficientes en este estadio procesal para descartar o confirmar la concurrencia de la eximente de responsabilidad de legítima defensa, aun así es posible -tal como lo razonó la juez a quo- sostener que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,
Fundamentos
considerando para ello el carácter y número de los delitos, su modo de comisión, así como la gravedad de la pena asignada por ley a aquellos, cumpliéndose así varios de los criterios de peligrosidad establecidos en el literal c) del artículo 140 del Código adjetivo penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, por la Juez de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Santiago Uribe Pérez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1743-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Siendo las 10:37 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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