2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN CARLOS AGUILERA GONZALEZ

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT 202-2023, RUC 1800797619-0, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de octubre de este año, se condenó a Juan Carlos Aguilera González, como autor del delito tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y multa de 10 unidades tributarias mensuales; hecho cometido el 16 de agosto de 2018. En contra de este fallo la Defensoría Penal Pública deduce recurso de nulidad en favor del condenado, sustentado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 69 del Código Penal; pidiendo que se lo anule y se dicte, sin nuevo juicio, una sentencia de reemplazo que lo condene a 541 días de presidido menor en su grado medio más multa de 10 unidades tributarias mensuales y accesorias correspondientes. Con fecha veintiuno de noviembre pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que se escuchó alegatos, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a juicio de la defensa, la sentencia incurre en un error de derecho al condenar a su representado a la pena de 3 años, ya que con ello se produce una infracción al artículo 69 del Código Penal, que refiere textualmente que dentro del marco punitivo, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número de atenuantes y agravantes, entidad de las mismas y extensión del mal causado. Explica que el

Fallo

fallo la Defensoría Penal Pública deduce recurso de nulidad en favor del condenado, sustentado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 69 del Código Penal; pidiendo que se lo anule y se dicte, sin nuevo juicio, una sentencia de reemplazo que lo condene a 541 días de presidido menor en su grado medio más multa de 10 unidades tributarias mensuales y accesorias correspondientes. Con fecha veintiuno de noviembre pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que se escuchó alegatos, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que a juicio de la defensa, la sentencia incurre en un error de derecho al condenar a su representado a la pena de 3 años, ya que con ello se produce una infracción al artículo 69 del Código Penal, que refiere textualmente que dentro del marco punitivo, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número de atenuantes y agravantes, entidad de las mismas y extensión del mal causado. Explica que el fallo en su consideración décima tercera, alude solamente a una atenuante de colaboración sustancial, declarando imponer la máxima penalidad en el marco del presidio menor en su grado medio, lo que sería equivocado porque si se entiende que la penalidad es una cuantificación del disvalor de la conducta acreditada como culpable, la penalidad mínima ya recoge ese disvalor, sin necesidad de acreditar mayores fundamentos. Si e

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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso RIT 202-2023, RUC 1800797619-0, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de octubre de este año, se condenó a Juan Carlos Aguilera González, como autor del delito tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, a la pena de tres años

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