4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

EUROCAPITAL S.A. C/ ANDRES JULIAN URMENETA SEPULVEDA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 10330-2021, RUC 2110051851-9 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se absolvió a Andrés Julián Urmeneta Sepúlveda de los cargos por giro doloso de cheques. En contra de dicho fallo, Francisco Javier Urresti Bofill, abogado, en representación de la querellante, formula recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En la audiencia del día veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegó la parte recurrente, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de la defensa se sustenta en la causal estatuida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimando que los sentenciadores incurrieron en una errónea aplicación del derecho vulnerando los artículos 276 y 295 del Código Procesal Penal y 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Señala que el

Fallo

fallo en su considerando décimo primero refiere como motivo principal para absolver al querellado el hecho procesal de no haberse incorporado materialmente los cheques que fundan la querella, no obstante que acreditó su existencia. Refiere que respecto de las normas del Código Procesal Penal, el sentenciador descartó prueba documental debidamente ofrecida por su parte, en la oportunidad procesal correspondiente y sin que fuera excluida por el Juzgado de Garantía en la preparación de juicio oral. Así, en la audiencia de juicio oral simplificado, mientras su parte rendía la prueba documental consistente en los cheques, fueron detenidos por el sentenciador quien los excluyó y tuvo solamente como prueba el E-book de la gestión preparatoria civil y el Convenio de Factoring. Luego, menciona que se ha transgredido el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, al no haber sancionado al querellado no obstante se encuentran cumplidos a cabalidad y de forma expresa, todos los presupuestos indicados en dicha norma. Solicita que se anule la sentencia, retrotrayendo el procedimiento al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado ante Tribunal competente. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sust

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT 10330-2021, RUC 2110051851-9 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se absolvió a Andrés Julián Urmeneta Sepúlveda de los cargos por giro doloso de cheques. En contra de dicho fallo, Francisco Javier Urresti Bofill, abogado, en representación de la quer

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