JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ YAMIL IGNACIO HIDALGO ROJAS

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, se apela de la decisión del Juzgado de Garantía de Rancagua, que anula la resolución de fecha 16 de octubre de 2023 que sustituye el procedimiento ordinario, ordenando al mismo tiempo que este continúe como simplificado, respecto de la investigación llevada adelante en contra del menor de edad don Yamil Ignacio Hidalgo Rojas, por cuanto, la recurrente estima que dicha resolución es errada desde que se debe aplicar al caso concreto lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, norma que permite hacer uso del procedimiento simplificado cuando se pide una pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es de 61 a 540 días, como ocurre en la especie. 2.- Que, el Tribunal de Garantía basó su decisión en lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20.084, en cuanto señala que el conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiriere una pena no privativa de libertad, se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado o monitorio, según sea el caso. 3.- Que en efecto, el artículo 27 del la Ley 20.084 inciso segundo señala: “el conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado o monitorio, según sea el caso, regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal”. 4.- Que de la norma anterior se desprende que es de competencia del Juzgado de Garantía el conocimiento y fallo de las causas seguidas en contra de imputados menores de edad, en un procedimiento simplificado, cuando se solicitare respecto de ellos una pena no privativa de libertad, por lo cual, a contrario sensu sí se requiere una pena privativa de libertad, el procedimiento correspondiente es el ordinario. 5.- Que en la especie el Fiscal, con fecha 9 de agosto de 2023, presentó acusación en contra de Yamil Ignacio Hidalgo Rojas por el delito de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitaci

Fallo

fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiriere una pena no privativa de libertad, se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado o monitorio, según sea el caso. 3.- Que en efecto, el artículo 27 del la Ley 20.084 inciso segundo señala: “el conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado o monitorio, según sea el caso, regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal”. 4.- Que de la norma anterior se desprende que es de competencia del Juzgado de Garantía el conocimiento y fallo de las causas seguidas en contra de imputados menores de edad, en un procedimiento simplificado, cuando se solicitare respecto de ellos una pena no privativa de libertad, por lo cual, a contrario sensu sí se requiere una pena privativa de libertad, el procedimiento correspondiente es el ordinario. 5.- Que en la especie el Fiscal, con fecha 9 de agosto de 2023, presentó acusación en contra de Yamil Ignacio Hidalgo Rojas por el delito de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación, solicitando una pena de 540 días de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. Al respecto, conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley 20.084, la pena señalada precedentemente se corresponde con una de aquellas que el sistema penal adolescente establece como sanción privativa de libertad, co

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, se apela de la decisión del Juzgado de Garantía de Rancagua, que anula la resolución de fecha 16 de octubre de 2023 que sustituye el procedimiento ordinario, ordenando al mismo tiempo que este continúe como simplificado, respecto de la investigación llevada adelante en contra del menor de edad don Yamil Ignacio Hidalgo Rojas, por

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