SIN INFORMACION

RUTH JEMINA URDANETA MENDEZ EN CONTRA DE SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE METROPOLITANA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REINGRESAR COMO PROTECCIÓN

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al recurso folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso, informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder, los que deberá remitir en forma digitalizada; todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al segundo otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes no ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Al tercer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. N°Amparo-536-2023.

Fallo

se declara que el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al recurso folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso, informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder, los que deberá remitir en forma digitalizada; todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al segundo otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes no ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Al tercer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. N°Amparo-536-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/cbe Concepción, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase

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