RIQUELME/FISCO DE CHILE/ (ACUM.IC.N° 9022-2023 ) (LTE)
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- En el
Fundamentos
considerando décimo, segundo párrafo, se reemplazan las frases “el demandante tiene la calidad de víctima” por “las demandantes tienen la calidad de víctimas” y “el demandante se encuentra calificado como víctima” por “las actoras se encuentran calificadas como víctimas”; 2.- En el considerando decimotercero, se sustituye la coma (,) que precede a la frase “… afectar al funcionario que los hubiere ocasionado” por un punto final (.) y se elimina todo lo que sigue a continuación, desde “… y el artículo 44 de la misma Ley” hasta el final de ese fundamento, esto es la frase “ … que se trata de resarcir”. 3.- En el considerando decimocuarto, se elimina la frase “señalado en el numeral anterior”. 4.- Se suprime el considerando decimoquinto. 5.- En el considerando decimosexto se sustituye la contracción “al” por la preposición “a” y se suprime el párrafo que va desde “…tercer requisito …” hasta “ … esto es,”. 6.- En el considerando decimoséptimo se suprime la frase “la concurrencia en la especie del cuarto de los requisitos señalados en el motivo decimotercero, esto es,”. 7.- Se suprime el considerando decimoctavo. 8.- En el fundamento decimonoveno se sustituyen las palabras “decimotercero al precedente” por el vocablo “anteriores”. 9.- En el mismo considerando decimonoveno se elimina íntegramente el apartado, que comienza con “Por otro lado,…” y concluye con “…pedido en este juicio.” 10.- Siempre en el fundamento decimonoveno, párrafo cuarto, se reemplazan, los guarismos “$ 30.000.000”, “$ 30.000.000” y “$ 40.000.000” por, respectivamente, “$ 40.000.000”, “$ 40.000.000” y $ 50.000.000”. 11.- Se suprimen los considerandos vigésimo, vigésimo segundo y vigésimo tercero. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Por sentencia de seis de mayo del año en curso, dictada por el el 25° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-3733-2022, caratulada “Riquelme con Fisco de Chile”, se desestimaron las excepciones de reparación integral y de prescripción extintiva, opuestas por el demandado Fisco de Chile; se acogió parcialmente la acción indemnizatoria por daño moral de las demandantes, condenando al Fisco a pagar las sumas de $ 30.000.000 a las actoras Patricia del Rosario y Delia del Carmen, ambas Riquelme Cayuán, a cada una y la suma de $ 40.000.000 a la demandante María Cecilia Riquelme Cayuán; acogió parcialmente la defensa del demandado relativa a la regulación de la indemnización cobrada como respecto de los reajustes e intereses cobrados, sin costas. Contra esa sentencia ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. El Fisco, por su lado, solicitó revocar el aludido fallo, declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos; en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral a una suma acorde con el criterio ya mencionado, o la suma que S.S. se sirva fijar, con reajustes desde que la sentencia esté ejecutoriada, sin costas. A su vez, las demandantes, en
Fallo
se decide que: I.- Se revoca la sentencia apelada de seis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-3733-2022, caratulada “Riquelme con Fisco de Chile”, en aquella parte que resolvió -en la decisión E) de lo resolutivo- acoger parcialmente la defensa del demandado relativa a la regulación de la indemnización cobrada y se declara, en su lugar, que se deja sin efecto esa determinación. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia, con las siguientes declaraciones: 1.- Que se elevan los montos de la indemnización por daño moral que debe pagar el Fisco de Chile –respectivamente- a las demandantes Patricia del Rosario y Delia del Carmen, ambas Riquelme Cayuán a la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada una, y a la actora María Cecilia Riquelme Cayúan a la suma de $ 50.000.000. 2.- Que los reajustes que devenguen los montos antedichos se calcularan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor en ese periodo. Se previene que la ministra señora Marisol Rojas Moya, concurre al rechazo de la excepción de prescripción, pero no comparte los fundamentos expresados en el fallo que se revisa, sino que tiene presente lo siguiente: a) Que la acción de indemnización de perjuicios deducida en autos, si bien es prescriptible como lo alega el Fisco, es aplicable el artículo 2497 del Código Civil, pero en la especie, este
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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- En el considerando décimo, segundo párrafo, se reemplazan las frases “el demandante tiene la calidad de víctima” por “las demandantes tienen la calidad de víctimas” y “el demandante se encuentra calificado como víctima” por “las actoras se encuen
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