ALVARADO/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Antonio Alvarado Ruiz, Suboficial Mayor de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por la acción arbitraria e ilegal contenida en la “Nota N° 491”, de fecha 15 de septiembre de 2023, que desestimó su solicitud de dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 15, de fecha 18 de enero de 2022, de la Prefectura de Carabineros Santiago Norte y recalcular el “Bono de Permanencia” por los años efectivos prestados a la institución, acto que vulnera su derecho de igualdad ante la ley y de propiedad consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la Republica, por lo que solicita que se deje sin efecto el acto impugnado y se ordene a la recurrida instruir la elaboración de un nuevo cálculo del “Bono de Permanencia” que considere su período de conscripción militar y le pague el saldo resultante como titular del beneficio equivalente a cinco meses de remuneración imponible. Señala que previo ingresar a Carabineros de Chile, cumplió con el servicio militar obligatorio en el Ejército de Chile por el lapso de un año y cuatro meses de servicios, período de tiempo que confirma la Resolución “R” Nº 2.064, de fecha 21 de septiembre de 2022, del Departamento de Pensiones de Carabineros. Posteriormente, con fecha 16 de agosto de 1992 ingresó como Carabinero alumno al Escalafón de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, egresando el 16 de marzo de 1993 en el grado de Carabinero, y después de haber prestado servicios de manera ininterrumpida por treinta años, en el grado de Suboficial Mayor, solicitó su retiro voluntario en carácter de absoluto de la institución, el cual le fue concedido mediante la Resolución Exenta Nº 15, de fecha 18 de enero de 2022, de la Prefectura de Carabineros Santiago Norte, el cual se hizo efectivo a contar del 16 de agosto de 2022, fecha de retiro y cómputo de años que confirma la referida Resolución “R” Nº 2.06
Fundamentos
motivos anteriores, más lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudio Antonio Alvarado Ruiz en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sebastián Hamel Rivas, quien estuvo por acoger la acción de protección en atención a que el recurrente cumple con el requisito establecido en el artículo 5 de la Ley N° 20.801 para hacerse merecedor de un bono de permanencia equivalente a 5 meses de remuneración, por haber cumplido más de 31 años de servicio en la institución, período que comprende el año y cuatro meses en que desempeñó el servicio militar. Lo anterior, por así disponerlo los artículos 61 inciso segundo, y 62 de la Ley N° 18.961 - Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Que, así las cosas, resulta claro que los “servicios efectivos en la institución recurrida incluyen aquellos prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, de tal suerte que es inconcuso que el tiempo de conscripción en el servicio militar constituye un servicio efectivo en Carabineros. (Excma. Corte Suprema Rol .20128-2023) . Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray y el voto disidente por su autor. Protección N° 15.121-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Tomás Gray Gariazzo, la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. No firma la Ministra (S) señora Villegas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia. En Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Antonio Alvarado Ruiz, Suboficial Mayor de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por la acción arbitraria e ilegal contenida en la “Nota N° 491”, de fecha 15 de septiembre de 2023, que desestimó su solic
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